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DECRETO 855/2000
SALUD PÚBLICA
Superintendencia de Servicios de Salud. Miembros del directorio. Posición funcional. Incorporación
del 03/10/2000; publ. 06/10/2000
Visto los decretos 1615 del 23 de diciembre de 1996, 405 del 13 de abril de 1998 y 27 del 6 de enero de 2000, y
Considerando:
Que mediante las prescripciones de los arts. 6 , 7 , 8 . y 10 del decreto 405/1998 se ha establecido el régimen retributivo para el personal de la conducción superior de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que en tal sentido, ella se conforma mediante dos componentes, uno referido a una base fija y el otro constituido por la posición funcional asignada al agente.
Que el correspondiente a la posición funcional se encuentra integrado por los módulos funcionales determinado para cada nivel.
Que el art. 9 del decreto 1615/1996 estableció para el citado Organismo una conducción de carácter unipersonal constituida por el superintendente de Servicios de Salud, quien ejercía las competencias funcionales asignadas legalmente.
Que mediante el decreto 27/2000 se modificó la situación descripta, creando una conducción pluralista y colegiada a fin de privilegiar la representación de las distintas áreas involucradas en la fijación de las políticas de materia de salud.
Que la medida aludida significó la distribución del ejercicio de la competencia legal en los miembros del directorio, estableciendo la voluntad decisoria del organismo mediante el correspondiente régimen de sufragios.
Que en la norma citada , al instrumentar los cambios requeridos, se fijó la remuneración de los integrantes del directorio, incorporando a sus prescripciones un anexo en el cual se omitió incorporar la posición funcional de sus miembros, provocando una distorsión en la estructura remunerativa del sistema de conducción, el cual fue superado por los niveles ejecutivos cuya escala retributiva permaneció inalterable.
Que la circunstancia aludida determina la necesidad de corregir la determinación de los emolumentos de los integrantes del directorio de ese organismo.
Que, a tal efecto, corresponde incorporar a la estructura retributiva la posición funcional, integrando un vacío legal y compatibilizando las normas vigentes en un conjunto armónico y sistemático.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención que le compete en los términos del art. 7 de la ley 19549.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las prescripciones contenidas en el art. 99 inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el anexo I del decreto 27/2000 del 6 de enero de 2000, por el que se incorpora como anexo I al presente.
Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado a la partida presupuestaria jurisdicción 80, entidad 914, programa 50, partida —-0, de la Superintendencia de Servicios de Salud para el Ejercicio 2000.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Lombardo
Anexo
Cargo]]>Cargo
Retribución
Módulos Funcionales
Superintendente
$ 6.500
110
Director
$ 5.850
100
Cita digital del documento: ID_INFOJU89962