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DECRETO 833/1989
EMPLEO PÚBLICO
Personal no comprendido en convenciones colectivas de trabajo y no docente de universidades nacionales. Autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Incrementos salariales
del 21/6/1989; publ. 26/6/1989
Visto la política salarial propiciada por el Gobierno nacional, y
Considerando:
Que es menester ajustar las remuneraciones para los meses de mayo y junio de 1989 del personal dependiente del Poder Ejecutivo nacional no comprendido en convenciones colectivas de trabajo.
Que a tal efecto el Gobierno nacional ha acordado en el seno de la Comisión Participativa de Política Salarial y otras Condiciones de Empleo para el Sector Público, las mejoras salariales para dicho personal.
Que, por otra parte, no se incluyen en la medida sectores de personal cuyos escalafones de características particulares determinan la necesidad de instrumentar sus respectivas mejoras salariales en forma independiente.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. s remuneraciones y adicionales del personal dependiente del Poder Ejecutivo nacional no comprendido en convenciones colectivas de trabajo se incrementan a partir del 1 de mayo de 1989 en el treinta por ciento (30%), respecto de los valores obtenidos con la aplicación de las disposiciones del art. 1 del decreto 640/1989.
Art. 2. s remuneraciones y adicionales del personal mencionado precedentemente se incrementan a partir del 1 de junio de 1989, en el setenta por ciento (70%), respecto de los valores que resulten al 31 de mayo de 1989, una vez aplicadas las disposiciones del artículo anterior.
Art. 3. s disposiciones de los artículos anteriores no serán de aplicación para el personal comprendido en los escalafones que a continuación se detallan:
Personal Militar y de Seguridad de las Fuerzas Armadas.
Personal de la Policía Federal Argentina.
Personal de Seguridad y Defensa del Servicio Penitenciario Federal.
Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia del Estado y de las Fuerzas Armadas.
Personal Civil de las Fuerzas Armadas.
Personal de la Policía de Establecimientos Navales.
Personal de la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas.
Personal docente nacional.
Personal no docente de las universidades nacionales (escalafón decreto 2213/1987 ).
Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Personal científico y técnico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Art. 4. Fíjanse, a partir del 1 de junio de 1989, de acuerdo con el detalle de los anexos I y II según corresponda, que forman parte integrante del presente decreto, los sueldos básicos y adicionales generales que conforman la remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente, excluidos los adicionales particulares, correspondientes al personal comprendido en el escalafón para el personal civil de la Administración Pública nacional aprobado por decreto 1428/1973 .
Los importes que se consignan en los mencionados anexos I y II incluyen el incremento dispuesto por el art. 2 del presente decreto.
Art. 5. Determínase, a partir del 1 de junio de 1989, que al personal de la Lotería Nacional, excluido el del Hipódromo Argentino comprendido en las convenciones colectivas de trabajo 67 y 68/1975 , le serán de aplicación la totalidad de los conceptos remunerativos consignados en el anexo I del presente decreto.
Art. 6. s disposiciones del art. 4 del presente decreto no serán de aplicación para el personal de los organismos que a continuación se detallan:
Personal del Ministerio de Salud y Acción Social comprendido en los alcances del decreto 1351/1988 .
Personal de Informática del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Secretaría de Seguridad Social, Centro Único de Procesamiento Electrónico de Datos (Cuped), Unidad Banco de Datos (U.B.D.), Centros de Apoyo de las Cajas Nacionales de Previsión y Dirección Nacional de Recaudación Previsional (D.N.R.P.).
Personal del Hipódromo Argentino comprendido en la convención colectiva de trabajo 67/1975.
Art. 7. Fíjanse, a partir del 1 de junio de 1989, en el anexo III, que forma parte integrante del presente decreto, las remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional.
Los importes consignados en el mencionado anexo III incluyen en el incremento dispuesto por el art. 2 del presente decreto.
Art. 8. Fíjase, a partir del 1 de mayo de 1989, en el importe de veinticuatro mil sesenta y siete australes (=A= 24.067) la asignación de la categoría 11 del escalafón para el personal no docente de las universidades nacionales (decreto 2213/1987 ).
El mencionado importe incluye el aumento otorgado por decreto 640/1989 .
Art. 9. Fíjase, a partir del 1 de junio de 1989, en el importe de cuarenta y seis mil doscientos treinta y tres australes (=A= 46.233) la asignación de la categoría 11 del escalafón para el personal no docente de las universidades nacionales (decreto 2213/1987 ).
Art. 10. A partir del 1 de mayo y 1 de junio de 1989, las sumas fijas otorgadas a las categorías 1, 2 y 3 del escalafón para el personal no docente de las universidades nacionales (decreto 2213/1987 ) se incrementarán en igual porcentaje al acordado a la categoría 11 de dicho escalafón.
Art. 11. A partir del 1 de junio de 1989 las sumas fijas mencionadas precedentemente serán consideradas bonificables para la liquidación de los adicionales particulares, con excepción del adicional por zona que mantendrá sus normas de aplicación.
Art. 12. Sustitúyese, a partir del 1 de junio de 1989, el art. 1 del decreto 2899 de fecha 13 de abril de 1973 por el siguiente:
Art. 1. Fíjase, en un veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual total, normal habitual y permanente, excluidos los adicionales particulares, de la categoría 8 del escalafón para el personal civil de la Administración Pública nacional (decreto 1428/1973 ), la sobreasignación que percibe el personal de servicios auxiliares, por la prestación de tareas al margen de su horario habitual de labor, en los cursos infantiles de la Escuela Nacional de Danzas y Enseñanzas para Adultos del Ministerio de Educación y Justicia, que funcionan en locales correspondientes a otros sectores de la Administración Pública nacional. La percepción de este adicional está condicionada a la prestación de servicios durante un mínimo de tres (3) horas diarias de lunes a viernes.
Art. 13. Deróganse a partir del 1 de junio de 1989, los decretos 280 de fecha 28 de febrero de 1989 y 436 de fecha 31 de marzo de 1989.
Art. 14. Sustitúyese a partir del 1 de junio de 1989, el ap. a) del art. 9 Gastos de Comida del Régimen de Compensaciones aprobado por decreto 1343 del 30 de abril de 1974, sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:
a) El importe máximo a liquidar en concepto de gastos por cada comida se determinará aplicando el coeficiente 0,0315 con arreglo a lo previsto en el art. 2 del presente régimen. El monto del reintegro por gastos de comida determinado por el art. 1 del decreto 645 del 25 de enero de 1973, se establece en el ochenta por ciento (80%) del fijado en este inciso.
Art. 15. Determínase que no serán de aplicación los beneficios emergentes de los arts. 1 y 2 del presente decreto, al personal de aquellos organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional, que si bien no se encuentran aún convencionados, regulan su política salarial a través de actas-acuerdo que cuentan con la aprobación de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Art. 16. s remuneraciones resultantes de aplicación del presente decreto serán objeto de los aportes y de las contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a los previstos en la Ley 23660 de Obras Sociales.
Art. 17. Autorízase a los distintos servicios administrativos, con carácter de excepción a reajustar las liquidaciones efectuadas en concepto de movilidad fija, servicios extraordinarios y gastos de comida fijados en el régimen establecido por el decreto 1343 del 30 de mayo de 1974, sus modificatorios y complementarios y/o regímenes similares vigentes para otros organismos de la Administración nacional, al personal que habiendo devengado o percibido las mismas durante los meses de mayo y de junio de 1989, corresponda ajustarlas conforme las asignaciones que surjan de las disposiciones del presente decreto.
Art. 18. Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la ley 18753 .
Art. 19. Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración nacional vigente.
Art. 20. Comuníquese, etc.
Alfonsín Rodríguez Merbilhaa
Anexo I
PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REMUNERACIONES VIGENTES DESDE EL 1 DE JUNIO DE 1989
Categoría
Sueldo básico
Dedicación funcional o similar
Gastos de representación
Asignación de la Categoría
Adicional Reestructuración
Total
24
17.296
17.296
8.647
43.239
31.234
74.473
23
14.524
14.524
7.261
36.309
23.926
60.235
22
12.086
12.086
6.042
30.214
17.684
47.898
21
9.858
9.858
4.928
24.644
15.283
39.927
20
7.436
7.436
3.719
18.591
12.103
30.694
19
5.684
5.684
2.843
14.211
7.622
21.833
18
5.300
5.300
2.649
13.249
7.624
20.873
17
5.016
5.016
2.508
12.540
6.966
19.506
16
4.242
4.242
2.120
10.604
5.872
16.476
15
4.733
4.734
9.467
4.686
14.153
14
4.718
4.718
9.436
4.688
14.124
13
4.650
4.651
9.301
4.695
13.996
12
4.407
4.408
8.815
4.149
12.964
11
4.392
4.393
8.785
4.093
12.878
10
4.360
4.360
8.720
4.100
12.820
9
3.189
3.190
6.379
2.775
9.154
8
3.189
3.190
6.379
2.775
9.154
7
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
6
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
5
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
4
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
3
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
2
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
1
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
Subgrupos
A
2.031
2.031
4.062
1.526
5.588
B
2.156
2.157
4.313
1.867
6.180
C
2.229
2.230
4.459
1.862
6.321
D
2.458
2.459
4.917
1.844
6.761
Anexo II
PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REMUNERACIONES VIGENTES DESDE EL 1 DE JUNIO DE 1989
Categoría
Sueldo básico
Dedicación funcional o similar
Gastos de representación
Asignación de la Categoría
Adicional art. 4 decreto 2192/1986
Total
24
17.296
17.296
8.647
43.239
31.234
74.473
23
14.524
14.524
7.261
36.309
23.926
60.235
22
12.086
12.086
6.042
30.214
17.684
47.898
21
9.858
9.858
4.928
24.644
15.283
39.927
20
7.436
7.436
3.719
18.591
12.103
30.694
19
5.684
5.684
2.843
14.211
7.622
21.833
18
5.300
5.300
2.649
13.249
7.624
20.873
17
5.016
5.016
2.508
12.540
6.966
19.506
16
4.242
4.242
2.120
10.604
5.872
16.476
15
4.733
4.734
9.467
4.686
14.153
14
4.718
4.718
9.436
4.688
14.124
13
4.650
4.651
9.301
4.695
13.996
12
4.407
4.408
8.815
4.149
12.964
11
4.392
4.393
8.785
4.093
12.878
10
4.360
4.360
8.720
4.100
12.820
9
3.189
3.190
6.379
2.775
9.154
8
3.189
3.190
6.379
2.775
9.154
7
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
6
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
5
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
4
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
3
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
2
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
1
3.032
3.033
6.065
2.775
8.840
Subgrupos
A
2.031
2.031
4.062
1.526
5.588
B
2.156
2.157
4.313
1.867
6.180
C
2.229
2.230
4.459
1.862
6.321
D
2.458
2.459
4.917
1.844
6.761
En aquellos organismos cuyo personal percibe importes superiores correspondientes al adicional art. 4 del decreto 2192/1986, se mantendrán los mismos, hasta tanto dichos montos se compatibilicen con los que se determinan en el presente anexo o con respecto a los que se fijen en el futuro.
Anexo III
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
REMUNERACIONES VIGENTES DESDE EL 1/6/1989
Cargo
Sueldo básico
Gastos de representación
Remuneración total
Presidente de la Nación
20.476
15.357
35.833
Vicepresidente de la Nación
15.357
11.518
26.875
Ministro
18.844
16.583
35.427
Secretario
17.852
15.710
33.562
Subsecretario
16.530
14.546
31.076
Cita digital del documento: ID_INFOJU89893