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DECRETO 109/1982
NAVEGACIÓN
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Modificación
del 16/07/1982; publ. 21/07/1982
Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
Considerando:
Que es necesario promover la reactivación de la navegación fluvial.
Que a tal efecto, entre las medidas conducentes al logro del fin señalado, resulta oportuno flexibilizar las exigencias reglamentarias que inciden en los costos de explotación de los buques.
Que luego de los estudios realizados y de la experiencia recogida como consecuencia del avance de la tecnología, es posible ampliar los plazos de validez de los certificados de seguridad del casco y de las máquinas de los buques, sin que se resientan los adecuados niveles de seguridad, ya que éstos son verificados mediante inspecciones complementarias de convalidación.
Que en tal sentido, se debe proceder a modificar las pertinentes disposiciones contenidas en el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave), aprobado por decreto 4516 del 16 de mayo de 1973, y sus modificatorios.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyense los textos de los arts. 204.0402, 204.0403, 204.0502 y 204.0503 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) por los que, respectivamente, se indican a continuación:
204.0402. Plazo máximo de validez del certificado.
El certificado nacional de seguridad del casco para buques de casco de acero o de madera tendrá la validez máxima que, según el servicio que prestan y la navegación que efectúan, se determina a continuación:
a)
Clasificación del buque]]>
Clasificación del buque
Navegación
Marítima nacional
Fluvial o lacustre
1. Buques de pasajeros incluidos transbordadores
1 año
4 años
2. Buques tanques, gaseros o transportes de mercancías de peligrosidad similar
2 años
5 años
3. Buques pesqueros
2 años
5 años
4. Buques con propulsión no incluidos en las tres primeras clases
3 años
5 años
5. Buques sin propulsión propia no incluidos en las tres primeras clases
4 años
7 años
Cita digital del documento: ID_INFOJU85016