Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
18/06/2004
CÓRDOBA
LEY 8759 (*)
TRÁNSITO
Ley de Tránsito y Seguridad Vial. Modificación
sanc. 9/6/1999; promul. 29/6/1999; publ. 30/6/1999
(*) Derogada por ley 9022, art. 27 .
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Córdoba sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 11 de la ley 8560 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 11. Edades mínimas para conducir: Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:
a) Veintiún (21) años para las clases de licencias C, D y E;
b) Diecisiete (17) años para las restantes clases;
c) Dieciséis (16) años para ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos en tanto no lleven pasajeros;
d) Diecisiete (17) años para ciclomotores de más de 50 centímetros cúbicos.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nicolas Cornaglia Álvarez Ravanelli
Cita digital del documento: ID_INFOJU84298