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CÓRDOBA

18/06/2004

CÓRDOBA

LEY 8759 (*)

TRÁNSITO

Ley de Tránsito y Seguridad Vial. Modificación

sanc. 9/6/1999; promul. 29/6/1999; publ. 30/6/1999

(*) Derogada por ley 9022, art. 27 .

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Córdoba sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Modifícase el art. 11 de la ley 8560 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 11.– Edades mínimas para conducir: Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:

a) Veintiún (21) años para las clases de licencias C, D y E;

b) Diecisiete (17) años para las restantes clases;

c) Dieciséis (16) años para ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos en tanto no lleven pasajeros;

d) Diecisiete (17) años para ciclomotores de más de 50 centímetros cúbicos.

Art. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Nicolas – Cornaglia – Álvarez – Ravanelli

Norma citada: L 8560 : LA -A-705.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84298