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LEY 19384
MINERÍA
Reserva minera. Constitución. Áreas del noroeste argentino. Modificación
sanc. 21/12/1971; promul. 21/12/1971; publ. 28/12/1971
En uso de las atribuciones conferidas en el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyense los arts. 8 y 9 de la ley 19059 por los siguientes:
Art. 8. Al 31 de diciembre de 1971 las áreas a que se refiere el art. 1 , quedarán reducidas en su superficie a los siguientes porcentajes mínimos:
Provincia
Porcentaje mínimo de reducción
Jujuy
Sesenta y tres por ciento (63%)
Salta
Sesenta y nueve por ciento (69%)
Tucumán
Ochenta y cinco por ciento (85%)
Catamarca
Cincuenta y cinco por ciento (55%)
Santiago del Estero
Veinte por ciento (20%)
Las áreas que subsistieren como remanentes continuarán reservadas en las mismas condiciones de esta ley hasta el 31 de julio de 1972, fecha en la cual se operará una segunda reducción en un porcentaje tal que el área que continúe en reserva no supere el quince por ciento (15%) de la superficie de las áreas de reserva originarias a que se refiere el art. 1 de la ley 19059.
Las áreas que quedaron como remanentes después de la segunda reducción continuarán reservadas hasta el 31 de diciembre de 1977.
El Ministerio de Industria y Minería y la Dirección General de Fabricación Militares, cada una en sus respectivas áreas de influencia, determinarán oportunamente la ubicación y la superficie de cada una de las áreas remanentes, las que podrán ser contiguas o no. Asimismo, quedan facultados para aumentar los porcentajes mínimos de reducción de las áreas y para levantar la reserva con anterioridad a las fechas antes señaladas.
Art. 9. A los efectos del artículo precedente el Ministerio de Industria y Minería y la Dirección General de Fabricaciones Militares comunicarán a las respectivas autoridades mineras el porcentaje de reducción y la ubicación de las áreas remanentes. Las comunicaciones deberán practicarse con anterioridad a las fechas en que deban producirse las reducciones de área o conjuntamente con la decisión de levantar las reservas con anterioridad a aquellas fechas.
Art. 2. Decláranse transferidos al Ministerio de Industria y Minería, los derechos y obligaciones atribuidos por la ley 19059 a la ex Secretaría de Estado de Minería.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Lanusse Cáceres Monié
Cita digital del documento: ID_INFOJU82190