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DECRETO 1408/1999

MEDIO AMBIENTE

Comisión Ballenera Internacional. Convenio para la Reglamentación de la Caza de la Ballena y Protocolo. Vigencia. Transferencia de responsabilidades

del 26/11/1999; publ. 02/12/1999

Visto: El expte. 800-000712/1998 del Registro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el decreto 3162/1946 de fecha 31/1/1946 y la ley 23094 , y

Considerando:

Que por el decreto cit. en el visto se ratificó el Convenio para la Reglamentación de la Caza de la Ballena firmado en la ciudad de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) el 8/6/1937 y el Protocolo modificatorio del mismo, suscripto en dicha ciudad el 24/6/1938.

Que en esa oportunidad la medida fue avalada por los, entonces, Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, de Agricultura y de Marina, de conformidad con las competencias asignadas por las respectivas estructuras orgánicas.

Que por aplicación de la ley 23094 , la especie Ballena Franca Austral (Eubalaena Australis) fue declarada “Monumento Natural”.

Que por decreto 3162/1946 del 12/12/1996 se aprueba como uno de los objetivos para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Mimnisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el de “Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo cel país y el desarrollo económico del sector”.

Que asimismo y por aplicación del decreto 146/1998 del 30/1/1998 se asigna a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, el objetivo de “Asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el art. 41 de la Constitución Nacional”, otorgándole en particular, entre otras, la competencia de “Entender en la preservación y administración de los boques, parques, reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales”.

Que en consecuencia resulta aconsejable transferir las responsabilidades y obligaciones que actualmente desarrolla la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ante la Comisión Ballenera Internacional, al ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.

Que, atento que la representación de la República Argentina ante la mencionada Comisión, la ejerce el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, deberá informarse de lo actuado a dicho Ministerio, en virtud de que la citada transferencia: no afecta las competencias atribuidas al mismo por la legislación vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Transfiérense a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación las competencias, obligaciones y compromisos asignados hasta la fecha a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, ante la Comisión Ballenera Internacional.

Art. 2.– La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos remitirá a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, en un plazo no superior a los treinta (30) días, a partir de la publicación del presente decreto en el B.O., los antecedentes y/o actuaciones relativas a su participación ante la Comisión Ballenera Internacional, a fin de la continuidad administrativa del tema y de las decisiones adoptadas en el tratamiento de las distintas propuestas.

Art. 3.– Las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación efectuarán las comunicaciones correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en relación con lo dispuesto en el art. 1 del presente decreto.

Art. 4.– El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios que se asignen durante el año 1999 a la Jurisdicción 20.03 – Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85901