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LEY 26062
HIPOTECA
Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Suspensión de ejecución de sentencias. Ingreso al sistema. Plazo
sanc. 02/11/2005; promul. 03/11/2005; publ. 04/11/2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– (*) Se suspenden por el plazo de 120 días todas las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y por el monto tope de acuerdo a lo establecido en los arts. 2 y 5 de la ley 25798.
(*) Prórrogas posteriores: leyes 26084 y 26103 .
Art. 2.– (*) Se otorga un nuevo plazo de 120 días para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el art. 6 de la ley 25798.
(*) El art. 3 de la ley 26084 establece: Prorrógase por el término de noventa (90) días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el art. 2 de la ley 26062. El art. 3 de la ley 26103 establece: Prorrógase por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de su vencimiento el plazo al que alude el art. 3 de la ley 26084.
Art. 3.– Los plazos establecidos en los arts. 1 y 2 comienzan a correr al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Camaño – Scioli – Rollano – Estrada
Referencias: L 25798: LA 200-D-4118.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84238