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DECRETO 813/1995

OBRAS SOCIALES

Productores de seguros, capitalización y ahorro y préstamos para la vivienda. Obra social. Incorporación. Ratificación

del 24/11/1995; publ. 29/11/1995

Visto el expte. -28-34.867/9-0 del registro del Ministerio de Salud y Acción Social, y

Considerando:

Que el decreto 492 , de fecha 22 de setiembre de 1995, dispone la transformación en obras sociales regidas por el art. 1 , incs. a) o h), de la ley 23660 de diversos institutos de servicios sociales, entre los que se incluye el Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Que la ley 19518 , de creación del referido instituto, disponía expresamente la incorporación de los productores de seguros, capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda como afiliados con derecho a recibir las prestaciones médico-asistenciales y sociales previstas en la misma.

Que a tal efecto, tratándose de una categoría particular de trabajadores que no se encuentran en relación de dependencia, pues la legislación previsional los califica expresamente como autónomos (art. 2 , inc. b), pto. 3 de la ley 24241, que mantiene el criterio similar de la ley 18038 , debió establecerse un régimen especial de aportes y contribuciones sobre las comisiones de adquisición, de cobranzas, viáticos, premios y similares (art. 17 , incs. f) y h) de la ley 19518), a fin de garantizar una financiación similar a la establecida para la generalidad de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el régimen de obras sociales.

Que ante las disposiciones contenidas en el decreto 492/1995 , que no mencionan expresamente a los productores de seguros, capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda, se presentó el titular del Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda en consulta ante la Administración Nacional del Seguro de Salud, planteando el vacío legal que se crearía en caso de no aclararse expresamente la situación de esta categoría de afiliados.

Que, como consecuencia de esa presentación, la Administración Nacional del Seguro de Salud y el Instituto Nacional de Obras Sociales han dictado la resolución conjunta 3625/1995 y 139/1995, respectivamente, estableciendo que los productores de seguros, capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda se encontrarán obligatoriamente incorporados a la nueva obra social que resulte de la transformación del Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda, manteniendo igualmente el sistema de financiación previsto en los arts. 17 , incs. f) y h), y 18 de la ley 19518.

Que la citada resolución conjunta permite la continuidad de afiliación de los productores y el mantenimiento de la financiación pertinente, evitando de esa forma que un número importante de trabajadores quede desprotegido como consecuencia de una situación que no responde a las finalidades perseguidas por el decreto 492/1995 .

Que la Administración Nacional del Seguro de Salud elevó las actuaciones al Ministerio de Salud y Acción Social, teniendo en cuenta la competencia establecida en las leyes 23660 y 23661 .

Que dicho ministerio, compartiendo plenamente los fundamentos y la decisión adoptada en la referida resolución conjunta 3625/1995 A.N.S.Sal. – 139/1995 I.N.O.S., propicia su ratificación por el Poder Ejecutivo nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta de conformidad con las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifícase la resolución conjunta 3625/1995 de la Administración Nacional del Seguro de Salud y 139/1995 del Instituto Nacional de Obras Sociales, quedando establecido que los productores de seguros, capitalización y ahorro y préstamo para la vivienda se encontrarán obligatoriamente incorporados a la nueva obra social que resulte de la transformación del Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda dispuesta mediante decreto 492/1995 , manteniéndose el sistema de financiamiento previsto en los arts. 17 , incs. f) y h), y 18 de la ley 19518.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Bauzá – Mazza

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89832