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DECRETO 5194/1962

DOCENTES

Estatuto del Docente. Reglamentación. Modificación

del 7/6/1962; publ. 2/7/1962

Visto que la reglamentación del art. 77 del Estatuto del Docente, en su apartado I, determina que si por segunda vez se declara desierto un concurso, el Consejo Nacional de Educación podrá designar docentes que no reúnan las condiciones de antigüedad a que se refieren los ptos. 1 y 2, y en su defecto maestro sin puesto, y

Considerando:

Que tal autorización está referida a concurso para director de escuela común del interior de personal único y de 3ra. categoría;

Que indudablemente las mismas causales que determinaron el acuerdo de tal autorización son válidas para la provisión de todos los cargos docentes que constituyen la dotación de esos establecimientos;

Que por ello resulta procedente disponer la ampliación de la reglamentación del art. 63 con el fin de que todos los cargos de dichas escuelas se provean sin mayor dilación en su oportunidad;

Por ello y atento lo aconsejado por el ministro de Educación y Justicia,

El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1 Agrégase como ap. XXV de la reglamentación del art. 63 de la ley 14473 (Estatuto del Docente) dada por decreto 8188 de fecha 30 de junio de 1959, lo siguiente:

“En caso de que el concurso sea declarado desierto por falta de aspirantes se hará un nuevo llamado. Si por segunda vez el concurso se declarase desierto, el Consejo Nacional de Educación, sin más trámite, podrá designar docentes en los cargos de maestros de grado o de maestros especiales en las escuelas de 3ra. categoría y en las de personal único cuando requieran el servicio de un maestro más”.

Art. 2 El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Educación y Justicia.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Guido – Sussini

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88921