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LEY 18044
OBRAS SOCIALES
Dirección General de Obra Social del Ministerio de Bienestar Social. Incorporación de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Disuelto Congreso Nacional
sanc. 31/12/1968; promul. 31/12/1968; publ. 14/01/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina:
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Incorpórase la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Disuelto Congreso de la Nación, con todos sus bienes, muebles e inmuebles y el personal afectado a la misma, como así también los afiliados existentes a la fecha, a la Dirección General de Obra Social del Ministerio de Bienestar Social.
Art. 2.– La Dirección General de Obra Social del Ministerio de Bienestar Social mantendrá, hasta el 31 de diciembre de 1968, los beneficios y prestaciones de que gozan actualmente los afiliados a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Disuelto Congreso de la Nación que le son incorporados por la presente ley, quienes a partir de entonces, recibirán los servicios que presta dicha entidad, ajustándose al régimen de prestaciones, cuotas y afiliaciones existentes en la misma.
Art. 3.– El Poder Ejecutivo mantendrá la contribución estatal asignada al organismo que se incorpora por la presente ley, a los fines del cumplimiento de los compromisos contraídos, la prosecución de los servicios y el pago de los haberes de su personal, hasta tanto se dicten los actos administrativos necesarios para completar íntegramente dicha incorporación, de acuerdo a las normas establecidas en las leyes 17343 y 17467 .
Art. 4.– El personal del disuelto Congreso de la Nación que hubiese sido o sea transferido a organismos ajenos a la órbita del Ministerio de Bienestar Social se incorporará, a partir del 1 de enero de 1969 como afiliado a las obras sociales correspondientes al nuevo destino que se le fije; integrándose el resto, en forma definitiva, a la Dirección General de Obra Social del Ministerio de Bienestar Social.
Art. 5.– Deróganse las leyes 13265 , 14260 , 14350 , 15414 , 16740 y el art. 8 de la ley 16726.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
Onganía – Bauer
Cita digital del documento: ID_INFOJU81953