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Ley 12.341

 

LEY 12.341

 

Suspendido por 180 días, el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras de pavimentación realizados en el Barrio San Carlos, Pdo. de Berazategui

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente, el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras de pavimentación y/o asfalto que hubieran sido realizadas en el denominado Barrio San Carlos en el partido de Berazategui, por personas jurídicas no estatales, previa adjudicación otorgada por el Departamento Ejecutivo de dicho municipio y/o autoridad provincial.

La suspensión tendrá efecto y abarca a todos los procesos cualquier sea el estado en que se encuentren, incluso si tuvieran sentencia firme y/o estuvieren en etapa de ejecución de sentencia. Quedan comprendidas en la suspensión las ejecuciones que pudieren promoverse por cobro de honorarios y gastos y/o promovidas por terceros valiéndose de la documentación entregada por las empresas contratistas, siempre que pueda comprobarse que la misma tiene relación con la ejecución de las obras realizadas.

 

Art. 2º – La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los jueces actuantes.

 

Art. 3º – Quedan excluidos los procesos judiciales que tengan por objeto el cobro de créditos con causa de ejecución de obras de infraestructura municipal contratadas con posterioridad al 1º de enero de 1996.

 

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente del H. Senado

 

José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 2.846

 

La Plata, 4 de octubre de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

ROMA

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO (12.341).

 

R. M. Citara

 

 

18/2/2000

 

 

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81376