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LEY 22162
CULTO
Parroquias en zonas de frontera. Curas párrocos o vicarios. Asignación mensual. Otorgamiento
sanc. 13/2/1980; promul. 13/2/1980; publ. 25/2/1980
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en zonas de frontera, determinadas de acuerdo con lo establecido por la ley 18575 , o de aquellas ubicadas en otras zonas que, por sus características, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual, para el sostenimiento del Culto Católico Apostólico Romano, equivalente a la que corresponda a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública nacional.
Art. 2.– La asignación prevista será otorgada a propuesta del respectivo Diocesano y encauzada a través del mismo.
Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Videla – Harguindeguy – Martínez de Hoz – De la Riva – Pastor
Cita digital del documento: ID_INFOJU82786