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DECRETO 5296/1938

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Agentes de la propiedad industrial. Ejercicio profesional. Reglamentación. Modificación

del 30/5/1938; publ. 13/6/1938

Visto este expediente (144.133/1938), en el que la Dirección de Patentes y Marcas, solicita se modifique el decreto 4066 , de fecha 31 de mayo de 1932, reglamentario del ejercicio de la profesión de agentes de la propiedad industrial, y

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo ha suprimido la patente fiscal que establecía el art. 1 de la ley 11288, para los agentes de la propiedad industrial.

Que por la referida circunstancia se hace necesario modificar las disposiciones pertinentes del decreto 4066 , de fecha 31 de mayo de 1932.

Que asimismo es conveniente unificar las disposiciones vinculadas al decreto principal 4066 , incluyendo en el presente las contenidas en el decreto ampliatorio 41991 , de fecha mayo 17 de 1934.

Atento lo manifestado por la mencionada repartición y lo dictaminado por el asesor letrado y por el procurador del Tesoro,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Modifícase el decreto 4066 , de fecha 31 de mayo de 1932, en la siguiente forma:

a) Suprímese el inc. c) del art. 3 ; los incs. f) y g), figurarán como incs. e) y f), respectivamente.

b) El apartado final de mismo art. 3 , quedará redactado como sigue:

“Llenados estos requisitos se dispondrá su inscripción en la matrícula de la que se podrá dar certificado si los interesados lo solicitaren, el que servirá de título suficiente para poder tomar la intervención que les corresponda en cada caso”.

Art. 2Inclúyese en las disposiciones del presente, las contenidas en el decreto 41991 , de fecha 17 de mayo de 1934, que establece ampliar los arts. 8 y 13 del referido decreto 4066, con las siguientes cláusulas e inciso, respectivamente:

Art. 8.– Serán objeto de esta misma publicación las disposiciones que la dirección adopte, de acuerdo al art. 13 .

Art. 13.– e) Cancelar las matrículas respectivas cuando los hechos en que incurran los agentes de la propiedad industrial por su gravedad, lo hagan necesario.

Art. 3Sustitúyese el art. 14 del decreto 4066, por el siguiente:

Art. 14.– Las matrículas de los agentes caducarán:

a) Por la renuncia de los agentes matriculados;

b) Por cancelación de las matrículas respectivas, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones del art. 13 . Las renuncias y cancelaciones de las matrículas se publicarán en el Boletín Oficial, durante cinco días consecutivos, a fin de que los interesados puedan formular las reclamaciones que estimaren pertinentes, vencido cuyo plazo y si no mediaren observaciones se procederá a la liberación de las fianzas inscriptas.

Art. 4Derógase el decreto 41991 , de fecha 17 de mayo de 1934.

Art. 5Comuníquese, etc.

Ortiz – Padilla

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88948