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DECRETO 231/1992
REMUNERACIONES
Personal militar en misión o comisión transitoria. Cuerpos militares especiales. Fuerzas de emergencia de las Naciones Unidas. Régimen especial de haberes y compensaciones. Aprobación
del 30/01/1992; publ. 06/03/1992
Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el ministro de Defensa y
Considerando:
Que resulta necesario para las Fuerzas Armadas regular el Régimen de haberes del personal militar destacado en misión o comisión transitoria, en los cuerpos militares especiales de la Organización de las Naciones Unidas o fuerzas de emergencia de las Naciones Unidas o grupos de observadores de las Naciones Unidas.
Que en virtud de los compromisos internacionales asumidos, la República Argentina se ha comprometido a mantener personal y unidades en tareas de observación, verificación, sostén logístico, etc.
Que la Organización de las Naciones Unidas asigna al personal destacado, viático para gastos de viaje y una dieta para cubrir gastos de pensión y alojamiento y los gastos conexos.
Que por analogía a lo prescrito en el art. 15 , inc. b, del decreto 1270/1989, se debería abonar a los causantes el veinticinco por ciento (25%) del viático diario en el exterior, que establece el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y cuando la comisión demande una permanencia superior a los ciento ochenta (180) días, le correspondería abonar una compensación por gastos de traslado e instalación al exterior, establecida para el personal militar sin miembros de familia, prevista en el art. 2423 , ap. 1.b) de la reglamentación del tít. II (Personal militar en actividad) -cap. IV, de la Ley para el Personal Militar- ley 19101 .
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Régimen especial de haberes y compensaciones del personal militar en misión o comisión transitoria, menores de ciento ochenta (180) días y hasta un (1) año, destinados en los cuerpos militares especiales de la Organización de las Naciones Unidas o fuerzas de emergencia de las Naciones Unidas o grupos de observadores de las Naciones Unidas, que se agrega como anexo I, integrante de este decreto.
Art. 2.– El régimen que se aprueba tiene carácter de único y será de aplicación común para las tres (3) Fuerzas Armadas.
Art. 3.– Los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, procederán a incorporar textualmente el régimen que aprueba por el presente decreto, como art. 2430 de la reglamentación del tít. II (Personal militar en actividad), cap. IV (Haberes), de la Ley para el Personal Militar, ley 19101 .
Art. 4.– El personal que se encuentre cumpliendo misiones o comisiones de acuerdo con el régimen de haberes y compensaciones prescritos en los arts. 2425 y 2426 de la citada reglamentación, deberá regirse, a partir de la fecha de la puesta en vigencia de este decreto, con el nuevo régimen que establece el presente.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – González – Di Tella
Anexo I
Art. 2430.- Haberes y compensaciones del personal militar en misión o comisión transitoria, menores y mayores de ciento ochenta (180) días y hasta un (1) año, destinado en los cuerpos militares especiales de la Organización de las Naciones Unidas o fuerzas de emergencia de las Naciones Unidas o grupos de observadores de las Naciones Unidas.
1. Haber mensual:
El haber que por todo concepto perciba revistando en el país, será liquidado por trimestre adelantado convertido en dólares estadounidenses, al cambio vigente a la fecha en que se efectúe la transferencia o mensualmente en australes, según voluntad del causante.
2. Sueldo anual complementario, suplementos generales y salario familiar:
Cuando corresponda, se liquidará como si el personal militar estuviese revistando en el país, convertido en dólares estadounidenses y al cambio vigente a la fecha en que se efectúe su transferencia o en australes en el país, según voluntad del causante.
3. Aporte para el retiro:
Será el que corresponde como si el causante estuviera revistando en el país, dicho importe convertido en dólares estadounidenses, al cambio vigente a la fecha que se efectúe la transferencia, será deducido de los haberes que correspondan liquidar al causante.
4. Compensaciones:
A. Durante el lapso que dure la comisión:
Percibirá la asignación que otorgue la Organización de las Naciones Unidas, suplementando dicho importe con el veinticinco por ciento (25%) del viático diario en el exterior que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el nivel y lugar que corresponda.
B. Gastos de instalación y traslado:
El personal destacado por más de ciento ochenta (180) días, percibirá una compensación por gastos de traslado e instalación, equivalente a un (1) mes a la ida y medio (1/2) mes al regreso, del haber mensual que surja de aplicar los porcentajes que para cada jerarquía establece el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, según el lugar que corresponda.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87351