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LEY 20401
NAVEGACIÓN
Contrato de ajuste. Repatriación en caso de naufragio o siniestro
sanc. 17/5/1973; promul. 17/5/1973; publ. 29/5/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Cuando la rescisión del contrato de ajuste se produzca por causa de naufragio o siniestro, como consecuencia del cual el buque se pierda total o parcialmente o se declare innavegable, los gastos de repatriación de los tripulantes estarán siempre a cargo del armador.
Art. 2. Los gastos de repatriación de los tripulantes deberán comprender todos los relacionados con el alojamiento y manutención a partir de su desembarco y durante todo el viaje hasta su llegada a destino, así como los de transporte.
Art. 3. En el contrato de enrolamiento se determinarán las condiciones en que tendrán derecho a ser repatriados los tripulantes extranjeros embargados en un país que no sea el suyo.
A los efectos de la presente ley, quedan equiparados a los nacionales los tripulantes extranjeros con residencia permanente en la República Argentina, así como también los embarcados en su propio país.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Lanusse San Sebastián
Cita digital del documento: ID_INFOJU82412