Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1297838/1297940/de_1322_1998.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 1322/1998

LEGISLACIÓN

Proyecto de Ley N° 25.037. Veto total

del 09/11/1998; publ. 13/11/1998

Visto el expte. 020-001704/98 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el proyecto de ley registrado bajo el n. 25037 por el Honorable Congreso de la Nación el 21 de octubre de 1998, y

Considerando:

Que el citado proyecto de ley interpreta que la exención establecida en el art. 9 del decreto ley 1251/1958 modificado por el decreto ley 6066/1958 y ratificados por la ley 14467 , referido a la eximición de todo impuesto nacional y municipal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también comprende a los actores, autores, directores, promotores y técnicos especializados.

Que el citado proyecto de ley realiza una interpretación del texto legal produciendo modificaciones con efectos retroactivos, cercenando las facultades del Estado nacional de recaudar los tributos correspondientes por los períodos no prescriptos.

Que por razones de política tributaria no se considera oportuno otorgar exenciones impositivas ya que a partir de la sanción de la ley 23928 de Convertibilidad del Austral, el Gobierno nacional debe cubrir las erogaciones que le son propias con recursos genuinos, razón por la cual no puede verse privado de fondos que se originan en leyes nacionales, constituyen ingresos ordinarios del Tesoro nacional e inciden además en la Coparticipación Federal.

Que asimismo, la exención establecida para las mencionadas prestaciones personales, produce un beneficio en favor de quienes las realizan en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, discriminando a quienes lo hagan fuera de ésta.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el proyecto de ley registrado bajo el n. 25037 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art. 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Obsérvase en su totalidad el proyecto de ley registrado bajo el n. 25037 .

Art. 2.– Devuélvase al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85687