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DECRETO 2257/1972

DOCENTES

REMUNERACIONES

Docentes. Personal temporario. Incremento

del 21/4/1972; publ. 2/5/1972

Visto lo propuesto por el ministro de Cultura y Educación, y

Considerando:

Que las pautas sobre política salarial fijada por el Poder Ejecutivo nacional a regir durante el año 1972 por decreto 6338/1971 , concreta los aumentos que corresponde acordar a los agentes de la Administración Pública nacional.

Que el art. 2 del precitado decreto, fija el importe mensual mínimo del personal contratado y el porcentaje que corresponde aplicar a los importes mayores.

Que la planta de personal temporario del Ministerio de Cultura y Educación aprobada por decreto 258/1972 mantiene los topes remunerativos al 31 de diciembre de 1971.

Que en consecuencia, las remuneraciones fijadas por el decreto precedente para el personal temporario del Ministerio de Cultura y Educación, deben adecuarse a partir del 1 de enero de 1972 a los niveles que resultan de aplicación de lo determinado en el art. 2 del decreto 6338/1971.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Autorízase al Ministerio de Cultura y Educación a efectuar sobre las remuneraciones del personal temporario establecidas en el anexo IV, folios 3 y 4, del decreto 258/1972 , los aumentos que determina el art. 2 del decreto 6338/1971.

Art. 2.– El gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes, será imputado a los créditos aprobados para el ejercicio financiero 1972, del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Malek

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87287