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Boletín Oficial 10/12/02 PROCEDIMIENTOS FISCALES Ley 25.678 – (PLN) Incorporación de un artículo a continuación del artículo 113 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Sancionada: Noviembre 21 de 2002.
Promulgada: Diciembre 9 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
ARTICULO 1° – Incorpórase como artículoagregado a continuación del artículo 113 de la Ley11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,el siguiente:
Artículo …: Con excepción de lo indicado en elprimer párrafo del artículo precedente, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer regímenesde regularización de deudas tributarias queimpliquen la eximición total o parcial del capital,intereses, multas y cualquier otra sanción por infraccionesrelacionadas con los gravámenes cuyaaplicación, percepción y fiscalización se encuentrea cargo de la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía.
ARTICULO 2° – Deróganse los párrafos segundoy tercero del artículo 73 de la Ley 25.401.
ARTICULO 3° – Las disposiciones de la presenteley entrarán en vigencia al día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial y regiránpara los regímenes de regularización de deudastributarias que se dicten a partir de la citada fecha.
ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBREDEL AÑO DOS MIL DOS.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.678
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
Decreto 2542/2002
Bs. As., 9/12/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.678 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72515