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 Boletín Oficial 10/12/02 PROCEDIMIENTOS FISCALES Ley 25.678 – (PLN) Incorporación de un artículo a continuación del artículo 113 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.

Sancionada: Noviembre 21 de 2002.

Promulgada: Diciembre 9 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1° – Incorpórase como artículoagregado a continuación del artículo 113 de la Ley11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,el siguiente:

Artículo …: Con excepción de lo indicado en elprimer párrafo del artículo precedente, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer regímenesde regularización de deudas tributarias queimpliquen la eximición total o parcial del capital,intereses, multas y cualquier otra sanción por infraccionesrelacionadas con los gravámenes cuyaaplicación, percepción y fiscalización se encuentrea cargo de la Administración Federal de IngresosPúblicos, entidad autárquica en el ámbito delMinisterio de Economía.

ARTICULO 2° – Deróganse los párrafos segundoy tercero del artículo 73 de la Ley 25.401.

ARTICULO 3° – Las disposiciones de la presenteley entrarán en vigencia al día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial y regiránpara los regímenes de regularización de deudastributarias que se dicten a partir de la citada fecha.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBREDEL AÑO DOS MIL DOS.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.678

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

Decreto 2542/2002

Bs. As., 9/12/2002

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.678 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72515