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DECRETO 546/2004

AERONAVEGACIÓN

Dirección Nacional de Policía Aeronáutica. Jurisdicción territorial. Extensión

del 30/4/2004; publ. 5/5/2004

Visto, lo informado por el jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el ministro de Defensa, y

Considerando:

Que el Código Aeronáutico, aprobado por la ley 17285 y sus modificatorias, establece en el art. 202 que la fiscalización del espacio aéreo, aeródromos y demás lugares aeronáuticos será ejercida por la autoridad aeronáutica.

Que las funciones de policía de seguridad y judicial descriptas en el tít. XII “Fiscalización y procedimiento” del referido Código fueron receptadas normativamente por la ley 21521 determinando que la autoridad aeronáutica ejercerá en su jurisdicción, conforme a su capacidad y a la competencia material y territorial atribuida, la misión de ejecutar los compromisos previstos por convenios internacionales en materia de policía de la aeronavegación.

Que por imperio del decreto ley 15110 de fecha 24 de mayo de 1946, ratificado por la ley 13891 , la República Argentina receptó legislativamente el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago – 1944) comprometiendo al Estado a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos organización relativos a las aeronaves, personal y servicios auxiliares.

Que la ley 21521 de creación de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica le impone a dicho organismo las funciones de policía de seguridad y judicial en el ámbito aeroportuario.

Que por el art. 4 , inc. 2) del mencionado texto legal se facultó al Poder Ejecutivo nacional a delimitar los ámbitos territoriales en los que ejercerá jurisdicción la Policía Aeronáutica nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario seguir el criterio rector que se desarrolla en casi todos los ámbitos territoriales de aeródromos en los que ejerce jurisdicción la Policía Aeronáutica nacional.

Que por todo lo expuesto se considera imperioso la extensión de jurisdicción territorial de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica al Aeropuerto Internacional “Valle de Conlara”, ubicado en la Provincia de San Luis, y al Aeródromo Público Miramar, ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 4 , inc. 2) de la ley 21521 y los incs. 1) y 2) del art. 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Extiéndese la jurisdicción territorial de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica al Aeropuerto Internacional “Valle del Conlara”, ubicado en la Provincia de San Luis, y al Aeródromo Público Miramar, ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2.– Autorízase a la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica a ejercer las funciones establecidas en el art. 12 de la ley 21521, debiendo las respectivas Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales prestarle toda la colaboración que fuere necesaria, a cuyo fin podrán suscribir los acuerdos de cooperación pertinentes, conforme lo faculta el art. 15 , inc. 1) de la citada ley.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Pampuro

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88998