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DECRETO 1220/1990

CARNES

Promoción a las exportaciones. Afectación de recursos destinados a su financiamiento

del 26/6/1990; publ. 4/7/1990

Visto la ley 21740 que fija como uno de los objetivos de la Junta Nacional de Carnes promover la producción, la industria y el comercio de ganados y carnes, a fin de lograr el desarrollo de las exportaciones, y

Considerando:

Que para la consecución de esos objetivos, el inc. 1) del art. 13 de la mencionada norma legal, se establece una amplia gama de atribuciones concurrentes a la promoción de las exportaciones y a la defensa de los intereses exportadores argentinos.

Que en ese contexto legal, la Junta Nacional de Carnes, mediante resolución P-99 del 31 de octubre de 1989, ha creado, en el ámbito de ese organismo, el Sistema de Promoción de las Exportaciones Cárneas (Siprocar) que, entre otros cometidos a cumplir, deberá convocar a todos los sectores particulares intervinientes en el proceso de la actividad pecuaria, para elaborar una estrategia conjunta orientada al logro de los objetivos precedentemente expuestos.

Que la importancia que la ley 21740 asigna a la promoción de las exportaciones se halla reflejada en su art. 18 , inc. b), cuando determina que no menos del cuarenta por ciento (40%) del total de la recaudación del organismo se destinará al cumplimiento de esos fines.

Que, en consecuencia, es necesario reglamentar dicho artículo, disponiendo la afectación correspondiente de los recursos propios de la Junta Nacional de Carnes, con el objeto de financiar adecuadamente las actividades que se encaren en función de las propuestas que formule el aludido sistema promocional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 86 , inc. 2), de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase en el cincuenta por ciento (50%) de los recursos que recauda la Junta Nacional de Carnes, el monto que habrá de destinar, con relación a las previsiones del art. 18 , inc. b), de la ley 21740, al cumplimiento de los fines dispuestos en el art. 13 , inc. 1), de dicha norma legal.

Art. 2.– Autorízase a la Junta Nacional de Carnes para utilizar el remanente de la recaudación que se encuentre disponible a la fecha de la presente medida en el porcentaje establecido en el artículo precedente.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – González

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85386