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Decreto 1398/2005

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Autorízase al citado organismo autárquico en el ámbito de la Secretaría de Turismo a construir un complejo de servicios en sectores próximos al glaciar Perito Moreno, en jurisdicción del Parque Nacional Los Glaciares.

Bs.As., 10/11/2005
VISTO el Expediente Nº 1003/2004 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico que actúa en la órbita de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propicia la correspondiente autorización para construir un complejo de servicios, consistente en DOS (2) estacionamientos, UN (1) restaurantconfitería, UN (1) quincho para viandantes, instalaciones de administración, sanitarios y UN (1) barconfitería, destinados a la atención de los visitantes, en proximidades del glaciar Perito Moreno, en jurisdicción del PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES (“stricto sensu”), y CONSIDERANDO:

Que el área en cuestión, situada en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES —Ley Nº 22.351—, tiene una importante y creciente demanda turística, siendo de manifiesto interés general, proveerla de una infraestructura adecuada para brindar los servicios esenciales necesarios.

Que el complejo propuesto se desarrollará en DOS (2) sectores, comprendiendo el inferior la construcción de un restaurantconfitería, sanitarios públicos, un quincho para viandantes y dependencias administrativas y de servicio, así como la habilitación de un sector destinado a estacionamiento, mientras que el sector superior incluirá un barconfitería, sanitarios públicos, dependencias de servicio y estacionamiento.

Que conforme la planificación efectuada, se requerirá la construcción de un total máximo de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (3.232) metros cuadrados cubiertos, para dimensionar los locales de manera acorde a la demanda y a la calidad de los servicios que se pretende alcanzar.

Que asimismo, se ha previsto la posibilidad de ampliar el complejo en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de su superficie, con el objeto de adecuar las instalaciones a la evolución futura de la demanda.

Que de acuerdo a los estudios de prefactibilidad ambiental realizados, la prestación de los servicios y la implantación de la infraestructura prevista, no afectarán ningún rasgo ecológico de especial valor, ni pondrán en riesgo el equilibrio ecológico del área, en razón de involucrar sectores marginales del parque nacional, que ya se encuentran modificados por haber sido históricamente afectados a usos similares.

Que con independencia de la prefactibilidad ambiental del proyecto, se adoptarán en cada caso los recaudos ambientales y las medidas de mitigación y de restauración que resulten del estudio de impacto ambiental, que deberá realizarse antes del inicio de las obras.

Que el estudio aludido deberá extremar las previsiones ambientales y las exigencias técnicas y de diseño que aseguren que los sitios de emplazamiento, las dimensiones propuestas y el estilo constructivo adoptado, garantizarán una armoniosa inserción paisajística de las construcciones, y que la tecnología y los planes de contingencia, para los sistemas de tratamiento de efluentes, serán los adecuados para evitar todo riesgo de contaminación del Lago Argentino.

Que no resulta posible instalar la infraestructura proyectada en la Reserva Nacional, toda vez que las áreas pertenecientes a esta categoría de manejo se encuentran alejadas de los atractivos naturales objeto de la visita.

Que, por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la autorización solicitada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que el artículo 6º de la Ley Nº 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar la medida que se propicia.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Autorízase a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en los términos del artículo 6º de la Ley Nº 22.351, y de acuerdo a las condiciones señaladas en los Considerandos precedentes, a construir un complejo de servicios consistente en UN (1) restaurantconfitería, UN (1) quincho para viandantes, sanitarios públicos y UN (1) barconfitería, con sus respectivas dependencias de servicio y áreas de estacionamiento, destinado a la atención de los visitantes, en DOS (2) sectores próximos al glaciar Perito Moreno, en jurisdicción del PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES (“stricto sensu”), de una superficie cubierta de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (3.232) metros cuadrados, la que podrá ser ampliada en el futuro hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), en tanto la evolución de la demanda así lo justifique.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU75537