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DECRETO 2407/1985

DOCENTES

Docentes interinos. Reincorporación. Procedimiento. Reglamentación

del 12/12/1985; publ. 26/12/1985

Visto la ley 23238 , y

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el art. 4 de ese cuerpo normativo, se hace necesario reglamentar el procedimiento a que deberán ajustarse los docentes interinos interesados en obtener la reincorporación que le otorga la ley por haber sido separados de sus cargos de revista u obligados a abandonar los mismos por motivos ideológicos, políticos o gremiales.

Que este derecho a la reincorporación constituye una justa reparación ante las circunstancias difíciles que vivieron importantes sectores de la docencia argentina como consecuencia de la aplicación de criterios de seguridad altamente represivos.

Que dichas reincorporaciones a realizarse en el ámbito del Ministerio de Educación y Justicia deberán encuadrarse en las reglas procedimentales que a continuación se establecen y teniendo en cuenta la política de austeridad que el Gobierno Nacional se ha impuesto.

Que la norma a dictarse tiene fundamento en el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional y en el art. 4 de la ley 23238.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina, decreta:

Art. 1.– A fin de obtener su reincorporación, los docentes interinos a que se refiere el art. 1 de la ley 23238, deberán cumplimentar las siguientes disposiciones:

a) Solicitarla por escrito por ante el Ministerio de Educación y Justicia indicando, en carácter de declaración jurada, datos de identificación personal, domicilio real, situación de revista al tiempo del cese de servicio, acto que impuso la medida, causas y efectos de la misma, si se encuentra afiliado a alguna Caja de Previsión al momento de la presentación, número de afiliado, si está gestionando o gozando algún beneficio previsional, expediente por donde tramita o tramitó el beneficio, tareas por cuenta ajena remunerativas o actividades independientes lucrativas o no, que realizó durante el cese de servicio.

b) Ofrecer la prueba que estime pertinente a los efectos de acreditar que su desvinculación obedeció a motivos de carácter ideológico, político o gremial. La prueba testimonial podrá ofrecerse cuando fuera corroborante de las presunciones existentes derivadas de la instrumental agregada.

Art. 2.– La presentación de las solicitudes deberá ser cumplimentada en el término establecido en el art. 3 de la ley.

Art. 3.– La tramitación del pedido de reincorporarse se sustanciará con intervención de las Subsecretarías de la Actividad Profesional Docente y de Conducción Educativa del Ministerio de Educación y Justicia.

Art. 4.– Las reincorporaciones dispuestas se harán efectivas de la siguiente forma:

– el ex agente será reubicado de acuerdo con las conveniencias y necesidades del servicio en un cargo u horas cátedra equivalente a la de su última situación de revista.

– de no existir vacantes en el establecimiento donde revistaba al momento del cese se le ofrecerá ocupar aquellas o aquellos que estuvieran sin cubrir en otro establecimiento, respetando la situación de revista y el título que lo habilita para el dictado de esa y otras asignaturas. Todo ello, con intervención previa de la Junta de Clasificación que corresponda.

Art. 5.– El pedido de reincorporación deberá incluir necesariamente la renuncia al reclamo por los haberes caídos durante el lapso en que el ex agente se encontró separado de la función hasta la fecha de su efectiva reubicación, conforme a lo previsto por el art. 5 de la ley 23238, sin cuyo cumplimiento no se dará trámite a la solicitud de reincorporación.

Art. 6.– Los docentes interinos que con anterioridad al dictado del presente decreto, hubieran registrado por ante el Ministerio de Educación y Justicia presentaciones a los fines de acogerse a los beneficios de la ley 23238 , gozarán del mismo plazo establecido en el art. 2 del presente a los fines de adecuar dicha presentación. El mismo criterio se aplicará a las presentaciones efectivizadas con anterioridad a la sanción de la citada ley.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Alconada Aramburu

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87446