Legislación nacional

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LEY 19676

ABASTECIMIENTO

Artículos de primera necesidad. Regulación. Modificación

sanc. 12/6/1972; promul. 12/6/1972; publ. 19/6/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1Agrégase al art. 9 de la ley 19508 , el siguiente inciso:

d) Como accesoria de las sanciones enumeradas en los incisos anteriores, la autoridad de aplicación dispondrá la inhabilitación temporaria de los infractores para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades sujetas al régimen de la ley 18061 .

Facúltase al Banco Central de la República Argentina para dictar las normas reglamentarias que sean menester para la efectividad de la medida precedentemente establecida.

Art. 2La presente ley regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Lanusse – García – Licciardo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82241