Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1182/1992

PODER EJECUTIVO

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Comisión Nacional para el Cambio Global. Integración. Sede

del 10/7/1992; publ. 17/7/1992

Visto los decretos 2156/1991 , 2419/1991 y 176/1992 , y

Considerando:

Que por el decreto 2156 del 15 de octubre de 1991 se creó la Comisión Nacional para el Cambio Global (C.N.C.G.), con la misión, entre otras, de entender en todo lo inherente a la coordinación, evaluación y generación de nuevas actividades científico-tecnológicas nacionales, relacionadas con el control y vigilancia del cambio global en el país.

Que muchas de las causas y consecuencias en el ámbito el cambio global tienen alcances regionales e internacionales.

Que en consecuencia resulta conveniente la participación de las áreas correspondientes a la Cancillería que estén estrechamente vinculadas con la temática que es de competencia de la Comisión Nacional para el Cambio Global.

Que por ello, resulta pertinente incorporar dicha representación de la cancillería a la Comisión Nacional para el Cambio Global.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 4 del decreto 2156/1991, según texto decreto 176/1992 , por el siguiente:

Art. 4.– La Comisión Nacional para el Cambio Global estará integrada por el secretario de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación; el secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación; el subsecretario Técnico y de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Ciencia y Tecnología; el vicepresidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; el director general de la Unidad Temporaria para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el director del Programa de Investigaciones para el Cambio Global del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; el director del Servicio Meteorológico Nacional; el jefe del Servicio de Hidrografía Naval; el director del Instituto Antártico Argentino y el presidente de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales.

La presidencia será ejercida por el secretario de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación. La vicepresidencia primera estará a cargo del vicepresidente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la vicepresidencia segunda estará a cargo del director del programa de investigaciones regionales para el cambio global del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. La secretaría ejecutiva estará a cargo del subsecretario Técnico y de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación.

La comisión tendrá su sede en la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Menem – Manzano

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85276