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DECRETO 1173/2004

ORGANISMOS DEL ESTADO

OBRAS PÚBLICAS

Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento. Contratación y ejecución de obras y adquisición de materiales. Facultades y obligaciones. Régimen de selección y mecanismos de control. Modificación

del 6/9/2004; publ. 8/9/2004

Visto el expte. 445/2003 del registro del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – Enohsa, la ley 24583 , la Ley de Obras Públicas 13064 y el decreto 107 de fecha 5 de febrero de 1997 y

Considerando:

Que por la ley 24583 se creó el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – Enohsa, como organismo descentralizado en jurisdicción del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, Subsecretaría de Recursos Hídricos.

Que por el decreto 107 de fecha 5 de febrero de 1997 se aprobó el Estatuto del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – Enohsa, dotándolo de personería jurídica y autarquía administrativa.

Que por decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003 el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – Enohsa actúa en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que es decisión del Gobierno nacional darle prioridad a la ejecución de obras de saneamiento, en virtud del alto impacto que generan en el mejoramiento de la calidad de vida de amplios sectores sociales, requiriéndose consecuentemente contar con procedimientos de adjudicación ágiles y concentrados en un organismo específico, otorgándole al mismo, las facultades adecuadas para cumplir acabadamente con ese objetivo.

Que en consecuencia, resulta conveniente otorgar al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento las facultades y obligaciones que establece la ley 13064 , sin que ello implique la modificación del régimen de selección de contratistas de obra pública, ni de los mecanismos de control previstos en la normativa vigente.

Que para ello, debe modificarse el estatuto aprobado por el decreto 107/1997, en particular los arts. 1 , 5 , 8 , 9 , 17 y 19 , receptando los nuevos roles, modalidades, acciones, atribuciones del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y las nuevas atribuciones de su dirección, que tal modificación importa.

Que han tomado intervención la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de ella.

Que asimismo ha tomado intervención el Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas, expresando su adhesión al presente decreto, tal como lo hizo en el proceso de sanción de ley de creación del ente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que en virtud de las consideraciones precedentemente realizadas, resulta de imperiosa necesidad el dictado de la presente medida, haciéndose imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la formación y sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1El Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – Enohsa, creado por la ley 24583 , tendrá las facultades y obligaciones determinadas por la ley 13064 y sus modifs., para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Art. 2Sustitúyese el art. 1 del anexo correspondiente al decreto 107 de fecha 5 de febrero de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.– Lineamientos y organización sectorial. La ley 24583 establece la organización y responsabilidades institucionales para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y saneamiento en general con el objetivo de:

a) Promover la expansión de los servicios, asegurando la calidad de los productos y prestaciones que se brinde, así como la universalidad y generalidad de su alcance;

b) Lograr la explotación eficiente de los servicios y la aplicación de tarifas justas y equitativas que posibiliten la recuperación de costos y expansión de los sistemas;

c) Posibilitar la configuración de regímenes de regulación y control, independientes, que preserven equilibradamente los derechos y obligaciones de los usuarios, como también de las empresas prestadoras de los servicios, cualquiera sea su configuración, y de los órganos públicos titulares de los sistemas;

d) Apoyar la integración y participación de empresas privadas, cooperativas, entidades comunitarias y trabajadores de la actividad, en la gestión de los servicios y en el financiamiento de su optimización y crecimiento;

e) Proteger los recursos hídricos y el medio ambiente, mitigando los efectos negativos que los servicios pudieren provocar.

La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, es la responsable de formular las políticas necesarias para alcanzar dichos objetivos, teniendo a su cargo aprobar los lineamientos de crédito generales y la documentación tipo que regirá los procedimientos de contrataciones derivados de las operatorias que se concreten.

El Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, observando tales lineamientos, tiene el rol de ejecutar obras y de proveer equipamiento y asistencia técnica y financiera a los sistemas prestacionales y de regulación de las provincias, municipios y localidades diseminadas en el territorio argentino.

Art. 3Sustitúyese el art. 5 del anexo correspondiente al decreto 107/1997 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 5.– Objeto. El Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, ejecutará las políticas formuladas por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para el desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general, a través de la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios y de la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliario y elementos, y brindando asistencia técnica y financiera con destino a la construcción, mantenimiento, operación y reposición de infraestructura, provisión de equipamiento y la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales.

Art. 4Sustitúyese el inc. e) del art. 8 del anexo correspondiente al decreto 107/1997 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

e) Ejecutar, controlar y evaluar los proyectos, constatando el cumplimiento de las condiciones establecidas y los beneficios esperados, empleando las conclusiones para el mejoramiento de la gestión institucional.

Art. 5Incorpórase como inc. n) al art. 9 del anexo correspondiente al decreto 107/1997 , el texto siguiente:

n) Podrá por sí o por terceros, contratar y ejecutar construcciones, trabajos o servicios y adquirir materiales, maquinarias, mobiliario y elementos destinados a la provisión de agua potable y de saneamiento en general.

Art. 6Incorpórase como inc. s) al art. 17 del anexo correspondiente al decreto 107/1997 , el texto siguiente:

s) Dirigir y supervisar las acciones que realice el organismo en la ejecución de obras, trabajos y servicios y en la adquisición de materiales, mobiliario y elementos destinados a la provisión de agua potable y de saneamiento general, estableciendo las modalidades y condiciones con que deban efectuarse.

Art. 7Incorpórase como inc. i) al art. 19 del anexo correspondiente al decreto 107/1997 , el texto siguiente:

i) Inspección y supervisión de obras y revisión de proyectos.

Art. 8Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 9Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – González García – Lavagna – Tomada – De Vido – Pampuro – Kirchner – Bielsa – Rosatti – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85244