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08/05/2002
LEY 23759
ELECCIONES
EXTRANJEROS
Extranjeros. Ciudadanos de países limítrofes. Actos electorales. Licencia
sanc. 6/12/1989; promul. 11/1/1990; publ. 18/1/1990
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Las personas radicadas en el territorio de la República Argentina que sean ciudadanos de países limítrofes y que trabajen en el país en relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta cuatro (4) días de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto en las elecciones que se realicen en su país de origen.
Art. 2. La licencia a la que se refiere el art. 1 se considerará a cuenta de la licencia que por ley le corresponde. A tal efecto será de aplicación lo dispuesto por la ley 20744 (t.o. por el decreto 390/1976 ).
Art. 3. A los efectos de lo previsto en el art. 1, el trabajador deberá presentar a su empleador el documento electoral expedido por la autoridad competente de su país de origen, en el que deberá constar la emisión del voto.
Art. 4. El trabajador que haga uso de la licencia establecida en el art. 1, deberá informar al empleador su determinación con la anticipación y en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley.
Art. 5. Para el caso de la elección que se realizará en la República Oriental del Uruguay el día 26 de noviembre de 1989, la comunicación a que se refiere el artículo anterior podrá ser hecha con un (1) día de anticipación.
Art. 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Duhalde Pereyra Arandía de Pérez Pardo Flombaum
Cita digital del documento: ID_INFOJU83252