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LEY 18459
VETERINARIA
Médicos veterinarios. Ejercicio de la profesión sin inscripción. Multas. Modificación
sanc. 24/11/1969; promul. 24/11/1969; publ. 01/12/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el último párrafo del art. 8 de la ley 14072 por el siguiente:
El ejercicio de la profesión sin la inscripción correspondiente será reprimido con multa de cinco mil pesos moneda nacional (m$n 5000) a cincuenta mil pesos moneda nacional (m$n 50.000).
Art. 2.– Agrégase como última parte del art. 8 de la ley 14072 el siguiente párrafo:
En caso de reincidencia, la escala para la fijación de la multa se aumentará cada vez al doble del mínimo y del máximo hasta un tope máximo de quinientos mil pesos moneda nacional (m$n 500.000).
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Dagnino Pastore
Cita digital del documento: ID_INFOJU82011