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LEY 24297
CONVENIOS INTERNACIONALES
GUINEA-BISSAU
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Cooperación Científica, Técnica y Cultural con la República de Guinea-Bissau. Aprobación
sanc. 7/12/1993; promul. 30/12/1993; publ. 11/1/1994
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el Acuerdo General de Cooperación Científica, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, suscripto en Buenos Aires el 24 de octubre de 1991, que consta de siete (7) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – BRITOS – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUINEA-BISSAU
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau,
Deseando reforzar las relaciones amistosas existentes entre ambos países.
Reconociendo las ventajas que resultarán para los dos países de una Cooperación Científica, Técnica y Cultural más estrecha.
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, en adelante las «Partes Contratantes», harán lo posible por desarrollar la Cooperación Científica, Técnica y Cultural.
Artículo II
La cooperación entre las Partes Contratantes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) Formación profesional, mediante programas de estudios, visitas y pasantías de especialización, así como la concesión de becas de estudio;
b) Intercambio de expertos en calidad de consultores y asesores en diversas aéreas, y
c) Creación y ejecución de proyectos conjuntos de investigación en áreas científicas de interés común.
Artículo III
Los programas y proyectos de Cooperación Científica, Técnica y Cultural a los que se hace referencia en el presente Acuerdo General serán objetos de Convenios Complementarios que especifiquen los objetivos de los programas, los procedimientos de ejecución y de seguimiento, así como las obligaciones de cada una de las Partes Contratantes.
Artículo IV
Las Partes Contratantes colaborarán en las gestiones para la obtención de fondos destinados a financiar los proyectos y programas que surjan del presente Acuerdo General. Con este propósito intercambiarán la información necesaria.
Artículo V
Las Partes Contratantes, con el objetivo de estrechar cada vez más sus lazos de cooperación y teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar los programas y proyectos de cooperación, convienen en instituir una Comisión Mixta de Cooperación encargada de velar por la ejecución del presente Acuerdo General y de someter a los dos Gobiernos propuestas tendientes a reforzar la cooperación entre ambos países.
Esta Comisión Mixta se reunirá según las necesidades, por acuerdo entre ambas Partes o a solicitud de una de ellas, alternativamente en Bissau y en Buenos Aires.
Artículo VI
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación del cumplimiento de las formalidades exigidas por el orden jurídico interno de cada una de las Partes.
Artículo VII
El presente Acuerdo tendrá una duración de 5 años y será renovado tácitamente por períodos de igual duración, salvo que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra, con un aviso previo de tres meses, su intención de denunciarlo.
Las disposiciones del presente Acuerdo, continuarán siendo aplicables igualmente después de su denuncia a los Convenios Complementarios concertados durante el período de su vigencia, pero que no hayan sido completamente ejecutados a la fecha de esa denuncia.
Hecho en Buenos Aires, el 24 de octubre de 1991, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Por el Gobierno de la
la República Argentina República de Guinea-Bissau
Cita digital del documento: ID_INFOJU83461