Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 896/2003

GENDARMERIA

Gendarmería Nacional. Puente General Belgrano. Jurisdicción. Extensión

del 8/10/2003; publ. 10/10/2003

Visto el expte. AA -1000/108/02, del registro de la Gendarmería Nacional, y

Considerando:

Que las ciudades de Corrientes (provincia homónima) y Resistencia (provincia del Chaco), se hallan vinculadas a través del Puente “General Belgrano” que une ambas riberas del Río Paraná.

Que la mencionada obra enclavada en una área geográfica de extrema importancia, permite consolidar el enlace este-oeste internacional (Atlántico-Pacífico), vinculando por medio del mismo a todos los países del Mercosur.

Que esta vía de circulación es de especial importancia para toda la región, por cuanto se complementa con el complejo de la Hidrovía Paraguay-Paraná, brindando la posibilidad de adicionar e integrar los corredores de transporte viales y fluviales hacia proyecciones más amplias.

Que a partir de esta concepción, el mencionado puente constituye un objetivo esencial de alto interés para la seguridad interior, siendo su utilización de fundamental importancia para el desarrollo integral de la región.

Que por su naturaleza interjurisdiccional, en cuanto permite la interconexión de corredores viales nacionales e internacionales, uniendo distintas jurisdicciones del territorio nacional y eventualmente a éstas últimas con las de otros países limítrofes, resulta aplicable a la citada vía de tránsito la competencia federal.

Que en virtud de las razones expuestas, dicho puente reviste una singular importancia geoestratégica, por lo que su preservación es una responsabilidad indelegable del Gobierno de la Nación, atento que vincula distintas áreas del país y de Estados limítrofes.

Que a fin de poner las instalaciones y servicios de dicha vía a cubierto de interferencias y perturbaciones delictivas o de otro orden que de cualquier manera atenten contra su integridad, corresponde dictar el pertinente acto administrativo tendiente a extender la jurisdicción de la Gendarmería Nacional para, de este modo, satisfacer la demanda de seguridad en forma estable y directa.

Que con ello se podrá garantizar, en el puente de que se trata, la libre circulación y el efectivo ejercicio del poder de policía del Estado nacional.

Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Gendarmería Nacional, la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional; 5 , inc. c) de la Ley de Gendarmería Nacional 19349 y sus modificatorias y 4 , inc. c), de la ley 18711.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Extiéndese la jurisdicción de Gendarmería Nacional al ámbito territorial que abarca la totalidad del puente “General Belgrano” y sus obras accesorias, que une las ciudades de Corrientes (provincia homónima) y Resistencia (provincia del Chaco).

Art. 2.– Dentro del ámbito geográfico mencionado, Gendarmería Nacional ejercerá todas las funciones que le acuerda la ley 19349 y sus modificatorias y complementarias.

Art. 3.– Por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos se instrumentarán las medidas atinentes a la organización y despliegue de la citada fuerza de seguridad, para atender las necesidades emergentes del cumplimiento de su misión y funciones en dicha obra.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Béliz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90065