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DECRETO 698/2000

DEFENSA NACIONAL

FUERZAS ARMADAS

Complejo Industrial Fabricaciones Militares. Optimización. Comisión ad hoc. Creación. Integración

del 15/08/2000; publ. 24/08/2000

Visto el expte. 00-003393/2000 del registro del Ministerio de Economía, la ley 25256 y el decreto 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y

Considerando:

Que por el art. 1 de la ley 25256 se crea, en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional, una Comisión “ad hoc” para el estudio y optimización del Complejo Industrial Fabricaciones Militares, con el fin de impulsar la producción para la defensa en la República Argentina.

Que por el mismo art. 1 de la ley 25256, la Comisión “ad hoc” deberá elaborar en el término de noventa (90) días un programa integral de producción para la defensa nacional y por el art. 2 de la mencionada ley, la Comisión “ad hoc” estará integrada por representantes de los ministerios de Defensa, Interior y Economía.

Que teniendo en cuenta lo expresado, corresponde al Poder Ejecutivo nacional integrar la Comisión “ad hoc” y disponer sus normas de funcionamiento.

Que por el anexo II del decreto 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 es objetivo de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, el de asistir en las relaciones entre la Dirección General de Fabricaciones Militares dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y el Poder Ejecutivo nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Comisión “ad hoc” creada por el art. 1 de la ley 25256 estará integrada por dos (2) representantes (titular y alterno) de los ministerios de Defensa, Interior y Economía, que deberán ser designados por el titular de cada jurisdicción en el término de dos (2) días hábiles, a partir del dictado del presente decreto.

Art. 2.– La Comisión “ad hoc” será presidida por el representante titular del Ministerio de Economía y funcionará en dependencias de ese ministerio.

Art. 3.– La Subsecretaría de Servicios Financieros dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía tendrá a su cargo la asistencia técnico-administrativa de la Comisión “ad hoc”.

Art. 4.– La Comisión “ad hoc”, una vez designados sus miembros titulares y alternos, deberá constituirse dentro de los cinco (5) días hábiles del dictado del presente decreto y dictar su reglamento interno.

Art. 5.– La Comisión “ad hoc” queda facultada para requerir información y convocar a funcionarios del Estado nacional que estime conveniente par el cumplimiento de sus fines.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

De la Rua – Terragno – López Murphy – Machinea – Storani

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89483