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DECRETO 673/2006

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

CONVENIOS

Convenio de Traspaso del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Ratificación

del 29/05/2006; publ. 31/05/2006

Visto el expte. 130.319/01 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el “Convenio de Traspaso del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”, suscripto entre el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia, con fecha 18 de febrero de 2003, y

Considerando:

Que atento lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23775; los arts. 2 y 3 de la ley provincial 532, el art. 154 in fine de la Constitución de la provincia, y el Acuerdo de Bases Preparatorias del Convenio de Entrega del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se procedió a la firma del convenio referido.

Que de las constancias existentes en el expediente citado en el Visto y de los antecedentes y tramitaciones cumplidas para llevar a cabo la transferencia del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, resulta que han concluido las mismas restando efectuar la transmisión del dominio del inmueble en el cual se prestaba el servicio a partir del año 1971.

Que con fecha 10 de julio de 2001, se suscribió entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, un acuerdo registrado como disposición S.S.J.A.L. 91/2001 por el que se fijaron las “Bases Preparatorias del Convenio de Entrega del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”, en un todo de acuerdo con lo previsto por los arts. 22 , 23 y concordantes de la ley 23775 de provincialización del territorio.

Que por la cláusula quinta de ese convenio se estipuló que el Ministerio determinaría las condiciones y plazos de restitución del aludido inmueble en el que se prestan los mencionados servicios registrales, ubicado en la calle Moyano 780 de la ciudad de Río Grande (Nomenclatura Catastral: Sección A, Macizo 73, Parcela 6 A, dominio inscripto en FR-IA-4210).

Que con fecha 18 de febrero de 2003 se suscribió el “Convenio de Traspaso del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”, entre el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que por la cláusula cuarta del mencionado convenio, se acordó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, efectuara todas las acciones necesarias para la transferencia a nombre de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del inmueble que servía de sede a la Delegación Río Grande, ubicado en la calle Moyano 780 de dicha ciudad, otorgando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia el más amplio permiso de uso del inmueble hasta su transferencia definitiva.

Que con fecha 28 de febrero de 2003 se suscribió el “Acta Complementaria del Convenio de Traspaso del Servicio de Publicidad Registral Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur”.

Que con ese objetivo, mediante resolución 128 del 28 de enero de 2004, el entonces ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, dispuso la Desafectación del uso público del inmueble que servía de sede a la Delegación Río Grande del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, sito en la calle Moyano 780 de la ciudad de Río Grande (Nomenclatura catastral: Sección A, Macizo 73, Parcela 6 A, inscripto en FR-IA-4210).

Que ha tomado intervención el Organismo Nacional de Administración de Bienes (Onabe), el cual manifiesta no tener objeciones legales para formular a la transferencia del inmueble citado a favor de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1, de la Constitución Nacional y por la ley 23775 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifícase el “Convenio de Traspaso del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”, suscripto con fecha 18 de febrero de 2003 entre el entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya copia autenticada forma parte del presente como anexo I y su acta complementaria.

Art. 2.– Dispónese la transferencia del dominio del inmueble sito en la calle Moyano 780 de la Ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a favor de la citada provincia, identificado catastralmente como: Circunscripción Río Grande, sección a, manzana 73, parcela 6 a – matrícula n. I-A-4210.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Iribarne

Anexo I

Corresponde al expte. 255/71.

CONVENIO DE TRASPASO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL E INMOBILIARIA A LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, representado en este acto por el ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Dr. Juan José Álvarez y por el secretario de Justicia y Asuntos Legislativos Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, en adelante “el ministerio” por una parte; y por la otra el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representado en este acto por su presidente, el Dr. Ricardo Jorge Klass, en adelante “el tribunal”, convienen en celebrar el presente, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Atento a lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23775; el art. 154 in fine de la Constitución de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; los arts. 2 y 3 de la ley provincial 532, y al acuerdo de bases Preparatorias del Convenio de Entrega del Servicio de Publicidad Registral e Inmobiliaria al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, firmado el 10 de julio de 2001 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur el ministerio transfiere y el tribunal acepta el servicio de publicidad registral e inmobiliaria establecido en la ley 17801 , que hasta la fecha presta en esa provincia el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, por intermedio de la denominada Delegación Río Grande, el cual, a partir del presente convenio, queda a cargo del Superior Tribunal de Justicia firmante del presente, en un todo de acuerdo con lo determinado por la ley provincial 532 .

Segunda: El ministerio hace formal entrega y el tribunal acepta, los antecedentes registrales, libros folios reales y documentación que se les relaciona, según consta en el inventario que como anexo I forma parte integrante del presente convenio, ambos de conformidad.

Tercera: El ministerio entrega y el tribunal acepta de conformidad, los bienes, útiles y demás elementos y materiales de labor que constan individualizados en el presente como anexo II.

Cuarta: En cumplimiento del convenio de fecha 23 de marzo de 1994, registrado en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur bajo el n. 1359 y ratificado por decreto provincial 789/1994 firmado entre el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, y el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; el Superior Tribunal de la misma y el Instituto Provincial de Vivienda de esa provincia, el ministerio se compromete a efectuar todas las acciones necesarias para la transferencia a nombre de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, del Inmueble que sirve de sede a la Delegación Río Grande, ubicado en Calle Moyano 780 de dicha ciudad, Nomenclatura Catastral sección A, macizo 73, parcela 6 matrícula IA-4210, acordándose un plazo de ciento veinte (120) días para el cumplimiento de lo referido, otorgando el ministerio al tribunal el más amplio permiso de uso del inmueble hasta su transferencia definitiva, encontrándose a cargo del tribunal a partir de la fecha, el pago de la totalidad de impuestos, tasas y servicios que graven el inmueble ya descripto.

Quinta: El tribunal declara que en cumplimiento de lo determinado en el art. 23 de la Ley de Provincialización 23775 incorporará a la planta del personal del Poder Judicial de esa provincia a los agentes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que constan en el anexo III. El tribunal deja aclarado que atento atentó a que no es posible mantener las mismas jerarquías y escalas salariales que las que poseían los empleados del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, por no ser equivalentes a las vigentes para el Poder Judicial de esa provincia, incorporará a dicho personal en sus propias categorías y topes salariales, pero asegurando que el sueldo “de bolsillo” o neto total a percibir por todo concepto, resulte en una suma equivalente a la que percibían por parte del Ministerio, de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y por la ley -convenio 17.050-.

Los agentes que constan en el anexo IV y que pertenecen a la planta permanente del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, continuarán en esa situación de revista, y percibirán una bonificación especial por parte del Poder Judicial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur equivalente a la que recibían dichos agentes a través de la ley -convenio 17.050-, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la ley 2377- el tribunal podrá optar por incorporar a su propia planta al personal comprendido en el anexo IV, asimismo no reconocerá ningún otro derecho o beneficio que los mencionados anteriormente, y deja debidamente aclarado que atento a las obligaciones que le impone la ley 23775 , y frente a las ya mencionadas diferencias de categorías y de montos salariales de la repartición nacional, con la provincial, el tribunal ha priorizado el efectivo haber mensual del personal, de manera tal que no les provoque desmedro alguno frente a las diferentes normativas laborales de cada organismo. El reconocimiento de los aportes jubilatorios del personal, se efectuará por parte del organismo provincial correspondiente, en el marco de la ley provincial 561 y sus reglamentaciones.

Sexta: El tribunal declara que se ha dado cumplimiento por parte de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a lo acordado en la cláusula tercera, del convenio de Bases Preparatorias, habiéndose promulgado la ley provincial 532 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se ha creado la Dirección General de dicho Registro en la órbita del Superior Tribunal de Justicia; se ha designado al funcionario del caso; y se han previsto las partidas presupuestarias correspondientes para afrontar el gasto que la implementación, traspaso, y funcionamiento del Registro acarree.

Séptima: Ambas partes acuerdan que el presente convenio de traspaso deberá ser ratificado por los Gobiernos de la Nación, Argentina y de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cumplimiento del art. 22 de la ley 23775. Los anexos referidos en este convenio serán suscritos por los directores de los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En ese mismo acto fijarán la fecha de cese del servicio por parte de la jurisdicción nacional a los efectos de ley.

De conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a los efectos detallados, a los 18 días del mes de febrero del año 2003.

ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRASPASO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA A LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

Entre el director general del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal Dr. Alberto F. Ruiz de Erenchun por una parte, y por la otra el director general del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Dr. Axel Reynoldi, en adelante “los Registros”, de conformidad y en cumplimiento con lo establecido por el convenio firmado el 18 de febrero de 2003 entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, celebran la presente acta, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones.

Primera: En cumplimiento a lo acordado en la cláusula Séptima del mencionado Convenio de Traspaso del Servicio de Publicidad Registral Inmobiliaria de la Capital Federal a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de fecha 18 de febrero del corriente entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ambas partes, luego de verificar in situ (sede de la calle Moyano 780 de la ciudad de Río Grande), suscriben los anexos individualizados en el convenio antecedente ya mencionado, descriptos como anexo I, correspondiente a Matrículas, libros de documentación, microfilms, información catastral; anexo II, que consta de bienes inventariables -Máquinas y muebles de oficina, bibliografía, equipamiento-; anexo III, referente al Personal perteneciente al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; y anexo IV, Personal dependiente de la provincia de Tierra del Fuego, que forman parte de la presente.

Segunda: Teniendo en consideración la continuidad del Servicio Registral en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, ambos directores acuerdan, fijar como día del cese del servicio a cargo del Registro de la Capital Federal y comienzo del servicio por parte de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, al 10 de marzo de 2003, a cuyos fines cada jurisdicción emitirá el acto administrativo correspondiente.

Tercera: Sin perjuicio de los efectos y alcances con respecto a los bienes y los agentes involucrados que posee el convenio que se ejecuta por la presente, ambas partes declaran que en concordancia con el art. 183 de la ley 532; el art. 10 de la acordada 8/2003 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, y la disposición técnico registral 1/2003 del Registro de la Propiedad, Inmueble de Tierra del Fuego, cumpliendo con el mandato contenido en la cláusula Séptima, se deja establecido que a los documentos ingresados al Registro de la Propiedad Inmueble (Sede Río Grande) hasta el 10 de marzo de 2003 se les dará tratamiento según las normas vigentes al momento de su ingreso, con independencia del día de egreso. Exceptúase de la regla precedente aquellos documentos que según el procedimiento registral ingresen en la etapa recursiva, la que tramitará acorde a lo establecido en la ley provincial 532 . De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2003.

ANEXO I

Corresponde al expte. 255/71.

INVENTARIO

LIBROS DE MATRÍCULAS DE INMUEBLES

2 Río Grande – Urbano.

1 Río Grande – Rural.

2 Ushuaia – Urbano.

1 Ushuaia – Rural.

1 Tolhuin.

1 Islas 8 (Ocho) en total.

Libro de numeración y control de folios reales (D.T.R. 2/1988).

Desde julio 1988 a febrero/2003 – 5 (cinco) cuadernos.

Libro de expedientes de secretaría.

Desde 1975 a febrero/2003 – 1 (Uno) con 178 Expedientes.

Cajas con expedientes – 3 (tres).

Libros diarios de entradas.

Manuales – 10 (Diez).

Impresiones por P.C. formularios continuos (abril/1994 a febrero/2003).

Libros de salidas.

Desde 1983 a febrero 2003 – 22 (Veintidós).

Libro de bien de familia.

Desde abril/1973 a febrero/2003 – 1 (Uno) con 420 actas.

Cajas con actas – 3 (tres).

Ficheros de folios reales.

En 34 (Treinta y cuatro) cajones.

Folios]]>

Folios

Río Grande

Río Grande

Tolhuin

Ushuaia

Ushuaia

Islas

Totales

Reales

Urbano

Rural

 

Urbano

Rural

 

 

28/02/2003

8.972

254

128

7.253

31

45

16.683

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89392