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DECRETO 693/1977

CONTABILIDAD

Ley de Contabilidad. Reglamentación. Modificación

del 14/3/1977; publ. 21/3/1977

Visto que el art. 22 de la Ley de Contabilidad se encuentra reglamentado por las disposiciones correlativas del decreto 13100/1957 y modificadas por sus similares contenidas en los decretos 5143/1961 , 519/1963 , 5138/1966 , 2560/1971 , y

Considerando:

Que es necesario modificar los montos de los importes contenidos en el decreto 13100/1957 y sus similares, 5143/1961 , 519/1963 , 5138/1966 y 2560/1971 al reglamentar el art. 22 de la Ley de Contabilidad, atento que el costo de los distintos bienes y servicios ha sufrido un aumento constante cuya incidencia ha hecho perder toda relevancia a los montos indicados en los incs. 2, 3, 4 y 7;

Que es del caso señalar, a raíz de lo expresado precedentemente, que el costo de la tramitación realizada para el logro del fin perseguido supera con frecuencia el valor de los créditos cuya materialización efectiva se persigue;

Que en consecuencia procede elevar los importes contenidos en los incs. 2, 3, 4 y 7 por las causas citadas, a valores acordes con la realidad del momento económico actual;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modificar la reglamentación del art. 22 de la Ley de Contabilidad, dispuesto por el decreto 13100/1957 y sus similares 5143/1961 , 519/1963 , 5138/1966 y 2560/1971 en la forma que seguidamente se indica:

a) Incs. 2 y 4: Sustituir la cantidad de cincuenta pesos ($ 50) que en ellos se expresa, por la de un mil quinientos pesos ($ 1.500).

b) Incs. 2, 3, 4 y 7: Sustituir la cantidad de doscientos cincuenta pesos ($ 250) que en ellos se expresa, por la de ocho mil pesos ($ 8.000).

c) Inc. 4 b): Sustituir la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) que en el mismo se expresa, por la de trescientos mil pesos ($ 300.000).

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Klix

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89468