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DECRETO 704/2002

CAMBIOS

ENTIDADES FINANCIERAS

Reordenamiento del Sistema Financiero. Operaciones que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos dispuesta por el art. 1 del decreto 214/2002. Modificación

del 30/4/2002; publ. 2/5/2002

Visto la ley 25561 , los decretos 214/2002 , 260/2002 , 320/2002 y 410/2002 , y

Considerando:

Que la ley 25561 , declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando facultades al Poder Ejecutivo nacional, a efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero y del mercado de cambios.

Que a tal fin el Poder Ejecutivo nacional, actuando dentro del marco de dicha emergencia dictó entre otros los decretos 214/2002 , 260/2002 , 320/2002 y 410/2002 , estableciendo un conjunto de disposiciones, tendientes a lograr los objetivos fijados por la ley.

Que a través del decreto 410/2002 se contemplaron los supuestos no incluidos en la conversión a pesos establecida por el art. 1 del decreto 214/2002.

Que en tal sentido, se estima necesario excluir de la conversión a pesos, a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina, al no haber sido afectadas por la devaluación de nuestra moneda y no encontrarse por lo tanto incluidas, en el art. 1 del decreto 214/2002.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1Incorpórase como inc. g) del art. 1 del decreto 410/2002 el siguiente:

g) Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina.

Art. 2El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada en vigencia del decreto 214/2002 .

Art. 3 Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4 Comuníquese, publíquese, etc.

Duhalde – Capitanich – Gabrielli – Lavagna – Giannettasio – De Mendiguren – González García – Ruckauf – Atanasof – Doga – Jaunarena – Vanossi

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – D 214/2002: LA 200-A, fasc. n. 5, p. 7 – D 260/2002: LA 200-A, fasc. n. 6, p. 10 – D 320/2002: LA 200-A, fasc. n. 6, p. 17 – D 410/2002: LA 200-A, fasc. n. 8, p. 5.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89504