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DECRETO 716/2004
INDEMNIZACIONES
Beneficio destinado a los causahabientes de quienes fallecieron entre el 9 y el 12 de junio de 1956. Cancelación. Procedimiento
del 9/6/2004; publ. 11/6/2004
Visto el expte. S01:0125869/2004 del registro del Ministerio de Economía y Producción, la ley 25192 , el art. 68 de la ley 25827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, la resolución 638 del 21 de noviembre de 2002 del ex Ministerio de Economía y la resolución 378 del 3 de junio de 2004 del Ministerio de Economía y Producción, y
Considerando:
Que la ley 25192 estableció que los causahabientes de las personas que fallecieron entre el 9 y el 12 de junio de 1956, con motivo de la represión del levantamiento cívico militar de esas jornadas o de su disidencia política, tendrán derecho a percibir un beneficio extraordinario, por única vez, equivalente a la remuneración mensual de los agentes nivel A del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, decreto 993/1991 (t.o. 1995), por el coeficiente cien (100).
Que el art. 68 de la ley 25827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, dispone que el beneficio extraordinario reconocido en el art. 1 de la ley 25192, se hará efectivo mediante la entrega de los bonos de consolidación previstos para la atención del beneficio establecido en la ley 24411 , dentro de los límites fijados en el art. 65 de la ley 25827, quedando comprendido dentro de los conceptos contemplados en el inc. f) del art. 2 de la ley 25152.
Que en orden a lo dispuesto en el art. 68 citado en el considerando precedente, el medio de cancelación del beneficio derivado de lo establecido en la ley 25192 resulta asimilable a lo previsto para la cancelación del reconocido por la ley 24411 , correspondiendo en consecuencia se haga efectivo según la opción del acreedor, mediante la entrega de bonos de consolidación en moneda nacional segunda serie o bonos de consolidación en moneda nacional segunda serie 2%.
Que por el art. 5 de la resolución 638 del 21 de noviembre de 2002 del ex Ministerio de Economía, se estableció el mecanismo para la determinación de la cantidad de bonos a entregar en pago del beneficio reconocido en la ley 24411 , cuyos acreedores opten por recibir en pago bonos de consolidación en moneda nacional segunda serie 2%.
Que por el art. 11 de la resolución 378 del 3 de junio de 2004 del Ministerio de Economía y Producción, se estableció el mecanismo para determinar la cantidad de bonos de consolidación en moneda nacional segunda serie o bonos de consolidación en moneda nacional segunda serie 2%, cuyo reconocimiento hubiese operado con posterioridad al 3 de febrero de 2002, y la documentación que deben completar los beneficiarios de la ley 24411 , cuando el trámite de cancelación se hubiere iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución.
Que en orden a los antecedentes citados en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer el procedimiento para la entrega de los bonos a los beneficiarios comprendidos en la ley 25192 y disponer la documentación que deberá completarse para proceder a la entrega de los referidos títulos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción y la del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese que la cancelación del beneficio derivado de lo establecido en la ley 25192 se hará efectiva mediante la entrega, a opción del acreedor, de bonos de consolidación en moneda nacional segunda serie o bonos de consolidación en moneda nacional segunda serie 2%.
Art. 2. Para la determinación de la cantidad de bonos a entregar a fin de hacer efectivo el beneficio extraordinario previsto en el art. 1 de la ley 25192, se seguirán los procedimientos establecidos en el art. 5 de la resolución 638 del 21 de noviembre de 2002 del ex Ministerio de Economía y el art. 11 de la resolución 378 del 3 de junio de 2004 del Ministerio de Economía y Producción, debiendo utilizarse la documentación que como anexo II forma parte de la resolución citada en segundo término.
Art. 3. La colocación de los bonos que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el art. 1 del presente decreto, se hará efectiva a través de la apertura de una cuenta en la Caja de Valores S.A., o bien cualquier otra entidad que actúe como depositaria y registro de valores.
Art. 4. Facúltase al Ministerio de Economía y Producción y al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a dictar las normas aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias, para la aplicación del presente decreto.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Lavagna Béliz
Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 L 24411 : 199-A-6 L 25152 : 19-D-4211 L 25192 : 19-D-4282 L 25827: LA 200-A-4 M.E. res. 638/2002 : 200-D-5040.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89536