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Decreto 1905/2004
SECRETARIA DE INTELIGENCIA
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Relévase a su titular de la obligación de guardar secreto, a efectos de que se expida en el marco de una causa en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 de la Capital Federal.
Bs.As., 22/12/2004
VISTO el requerimiento formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 de la Capital Federal, Secretaría N° 17, en la Causa N° 8208/04 caratulada N.N.s/delito de acción pública, y lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 , y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal mencionado en el VISTO ha enviado al titular de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, un pliego interrogatorio para que éste se expida a tenor del mismo, en el marco de la Causa precedentemente citada, bajo juramento de ley, y conforme lo preceptuado por el artículo 250 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que el artículo 16 de la Ley N° 25.520 establece que Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.
El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley.
Que, ha sido reiteradamente puesta de manifiesto la voluntad del Gobierno Nacional de colaborar con las investigaciones judiciales en curso, conforme las disposiciones legales vigentes y aplicables al caso, sin que se advierta que la presente autorización pudiera afectar los valores tutelados por éstas.
Que, en consecuencia, corresponde acceder a lo solicitado por el señor Juez interviniente, relevando al señor Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación de la obligación de guardar secreto, a efectos de que pueda expedirse a tenor del interrogatorio acompañado, bajo juramento de ley, y conforme lo prescripto por el artículo 250 del Código Procesal Penal de la Nación, encontrando como límite a la dispensa la divulgación de cualquier circunstancia que a juicio del citado funcionario pudiera vulnerar las previsiones del artículo 16 y c.c.de la Ley 25.520 y su Decreto Reglamentario 950/02.
Que se accede a la solicitud de relevamiento del secreto en forma excepcional en atención a todo lo precedentemente expuesto.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 16 de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Relévase al titular de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Doctor Héctor ICAZURIAGA (M.I.N° 11.307.540), de la obligación de guardar secreto, a efectos de que se expida en el marco de la CAUSA N° 8208/04 caratulada N.N.s/delito de acción pública, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 de Capital Federal, a tenor del interrogatorio acompañado, bajo juramento de ley, y conforme lo prescripto por el artículo 250 del Código Procesal Penal de la Nación, encontrándose autorizado para no pronunciarse sobre cualquier circunstancia que a su juicio pudiera vulnerar las previsiones del artículo 16 y c.c.de la Ley 25.520 y su Decreto Reglamentario 950/02.
ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Aníbal D.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU77557