Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 10 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1288593/1289562/de_875_2005.htm’ ;document.write(«»);]]>

DECRETO 875/2005

EMPLEO PÚBLICO

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa). Comisión Negociadora Sectorial. Acta acuerdo y anexos de fecha 7 de julio de 2005. Homologación. Vigencia

del 20/7/2005; publ. 21/7/2005

Visto el expte. 1.124.479/2005 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (texto ordenado por decreto 689/1999 ) y sus modificatorias, la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo general de trabajo para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66 del 29 de enero de 1999, el acta acuerdo del 7 de julio de 2005 de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, y

Considerando:

Que por imperio de la mencionada ley 24185 y sus modificatorias y complementarias, se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.

Que el art. 26 del anexo a la ley 25164 determinó que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa) vigente podrá ser revisado, adecuado y modificado, de ser procedente, en el ámbito de la negociación colectiva con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado por la citada ley 24185 .

Que, en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y el anexo II del convenio colectivo general de trabajo para la Administración Pública Nacional homologado por el decreto 66/1999 , como asimismo de las prescripciones del precitado art. 26 del anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios.

Que, las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 4 del decreto 447/1993 y resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial para la modificación del régimen retributivo del personal comprendido en dicho sistema nacional, concretado a través del acta acuerdo de fecha 7 de julio de 2005 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 67, párr. 1 y 69, inc. 2, del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 .

Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, señalando que, en atención a las prescripciones del art. 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (texto ordenado por decreto 689/1999 ) y sus modificatorias y a la cláusula décima del acuerdo que dispone su vigencia, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concordantes de la ley 24185.

Que las partes solicitaron al Poder Ejecutivo nacional la adopción de las medidas conducentes para efectivizar la vigencia de las modificaciones acordadas, a partir del 1 de julio de 2005.

Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.

Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (texto ordenado por decreto 689/1999 ) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige en todas sus cláusulas a partir del 1 de julio de 2005.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Homológase el acta acuerdo y anexos de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa – Sinapa (decreto 993/1991 t.o. 1995 y sus modificatorios) – de fecha 7 de julio de 2005, que se incorporan como anexos I, II, III y IV del presente decreto.

Art. 2.– La vigencia de todas las cláusulas del acta acuerdo homologada por el presente será a partir del 1 de julio de 2005.

Art. 3.– Los adicionales por mayor capacitación extendido al nivel D y por ejercicio profesional, previstos en el acta acuerdo que se homologa por el art. 1 , se devengarán a partir del 1 de julio de 2005 y serán abonados una vez cumplimentados los recaudos previstos por las normas en vigencia.

Art. 4.– A partir del 1 de julio de 2005 cesa la aplicación de los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, en el ámbito del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa), aprobado por decreto 993/1991 (t.o. 1995) y modificatorios.

Art. 5.– Derógase a partir del 1 de julio de 2005, el art. 15 del decreto 769 del 12 de mayo de 1994.

Art. 6.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Kirchner – Fernández – Tomada – Pampuro – Rosatti – González García – Lavagna – Filmus – De Vido – Bielsa

Anexo I

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio de 2005, siendo las 15.00 hs en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Dr. Guillermo Alonso Navone, en calidad de subsecretario de Relaciones Laborales y el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 según resolución M.T.S.S. 233/2004 -Sectorial Sinapa-, asistido por el Dr. Juan Pablo Mugnolo y la secretaria de Conciliación, Lic. Lucía Ferradas; comparecen en representación del Ministerio de Economía, los Sres. Raúl Rigo, en calidad de subsecretario de Presupuesto, Carlos Santamaría, Jorge Caruso y Eduardo Sampayo; en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Sr. Julio Vitobello, en calidad de subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, Norberto Perotti, conjuntamente con los Sres., y Sras. Eduardo Salas, Inés Pozzi, Amalia Bortman y Javier Puertolas, por una parte, y, por la otra, en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. y Sras. Eduardo de Gennaro, Rubén Mosquera, Matías Cremonte y Alejandra Beatriz Giménez; en representación de la Unión Personal Civil de la Nación, los Sres. Felipe Carrillo, Omar Auton y Hugo Spairani, quienes asisten a la presente audiencia.

Cedida la palabra al Estado empleador éste formula la siguiente propuesta detallada en las cláusulas subsiguientes:

Primera: Aprobar la escala de unidades retributivas por nivel y grado que regirá para el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, decreto 993/1991 , normativa complementaria y modificatoria, y que como anexo I forma parte de la presente.

Segunda: Convertir los montos que percibe el personal beneficiario de las sumas no remunerativas y no bonificables oportunamente otorgadas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 , en una suma fija remunerativa no bonificable consistente en la cantidad de unidades retributivas que para cada nivel y grado se detalla en el anexo II de la presente acta.

La suma fija remunerativa producto de la conversión mencionada también comprende el reconocimiento por los aportes que deberá afrontar el personal como consecuencia de la medida que se adopta.

A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, y como consecuencia de lo dispuesto en el mismo deja de tener efecto, para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Sinapa, los decretos 682/2004 y 1993/2004 .

Tercera: Las partes expresan su voluntad de analizar la posibilidad de hacer bonificable la suma fija remunerativa acordada en la cláusula segunda del presente acuerdo y cuyos montos constan en el anexo II del mismo. Asimismo las partes analizarán la posibilidad de convertir en remunerativo el suplemento por función ejecutiva, manteniendo todas las características y condiciones reguladas en el decreto 993/1991 , complementarias y modificatorias, y en particular con relación a la asignación, mantenimiento y extinción del derecho a su percepción y al ejercicio de la función.

Cuarta: Extender el adicional por mayor capacitación regulado en el art. 69 del decreto 993/1991 (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa), al nivel D de dicho régimen, articulando los requisitos mínimos de acceso y las funciones asignadas de manera concordante.

Quinta: Se crea el adicional por ejercicio profesional que será percibido por el personal comprendido en el agrupamiento general del Sinapa decreto 993/1991 que revista en los niveles B y A siempre que desarrolle tareas estrictamente profesionales que requieran acreditación de título universitario o terciario, de carreras cuya duración no sea inferior a tres (3) años, concordantes con las mismas.

Dicho adicional, que es incompatible con la percepción de los suplementos por función ejecutiva y por función específica, consistirá en el 20% de la asignación básica del nivel.

Sexta: Establecer el valor de las funciones ejecutivas, reglamentadas por los decretos 993/1991 , 994/1991 ; 2129/1991 ; 1512/1992 ; 769/1994 , con el alcance que consta en el anexo III.

Séptima: Las partes acuerdan considerar la modificación del adicional por función específica para el agrupamiento científico técnico previa opinión de la Secretaría de Ciencia y Técnica.

Octava: El Estado empleador se compromete a modificar el art. 3 de decreto 1993/2004 llevando a $ 1200 el monto de la retribución bruta, mensual, normal, habitual y permanente hasta la cual los agentes están habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros.

Novena: Hasta tanto se acuerde el convenio colectivo sectorial para el personal del Sinapa, y en orden a lo dispuesto por el art. 143 del convenio colectivo general para la Administración Pública Nacional (decreto 66/1999 ), regirá su correspondiente régimen de carrera aprobado por el decreto 993/1991 , normativa complementaria y modificatoria, sin perjuicio de los mejores derechos que expresa y taxativamente se acuerdan en la presente acta.

Décima: Lo acordado aquí tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2005.

Cedida la palabra a las entidades gremiales manifiestan: Que prestan conformidad a la propuesta formulada por el Estado empleador.

Se firma un (1) solo ejemplar. Con lo que finaliza el acto siendo las 16.50 hs, firmando los presentes al pie, en señal de conformidad ante mí, que certifico.

Anexo II

ANEXO I:

UNIDADES RETRIBUTIVAS POR NIVEL Y GRADO

(CLÁUSULA 1, ACTA 7/7/2005)

Asignación Básica

Asignación adicional por grado

Nivel

Sueldo

Dedicación funcional

Total

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

A

336

624

960

96

180

238

297

360

426

494

568

 

 

B

227

421

648

66

132

204

247

292

338

388

439

493

 

C

140

260

400

29

58

138

165

192

222

254

286

320

356

D

100

184

284

22

44

76

103

124

144

161

191

207

243

E

186

0

186

5

21

38

54

66

78

91

104

118

132

F

186

0

186

0

0

0

0

17

40

66

96

129

165

Anexo III

ANEXO II:

SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

(CLÁUSULA 2, ACTA 7/7/2005)

Nivel y grado

Unidades retributivas

F0

108

F1

108

F2

108

F3

108

F4

108

F5

108

F6

108

F7

108

F8

108

F9

108

F10

108

E0

108

E1

108

E2

108

E3

108

E4

108

E5

108

E6

108

E7

108

E8

108

E9

108

E10

105

D0

108

D1

107

D2

103

D3

92

D4

70

D5

53

D6

43

D7

40

D8

36

D9

31

D10

5

C0

52

C1

43

C2

43

C3

20

Anexo IV

ANEXO III:

FUNCIONES EJECUTIVAS

(CLÁUSULA 6, ACTA 7/7/2005)

Nivel

Unidades retributivas

I

2.625

II

2.357

III

2.089

IV

1.821

V

1.554

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – Ley Complementaria Permanente del Presupuesto -L 11672 , t.o. 19-: LA 19-C-2781 – L 24185 : 19-C-3431 – L 25164 : 19-D-4225 – D 66/1999 : 19-A-122 – D 447/1993 : 19-A-190 – D 682/2004 : 200-B-2017 – D 689/1999 : 19-C-2781 – D 769/1994 : 19-B-1831 – D 993/1991 : 199-B-1681 – D 994/1991 : 199-B-1698 – D 1993/2004 : 200-A-94 – D 2129/1991 : LA 199-C-3057.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90013