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Ley 22403 JUZGADOS FEDERALES DE SAN MARTIN – COMPETENCIA PENAL
Ley 22403
JUZGADOS FEDERALES DE SAN MARTIN – COMPETENCIA PENAL
Artículo 1: Crease un juzgado Federal de primera instancia en la jurisdicción Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, el cual tendrá competencia en materia penal y se integrará con dos secretarías, provenientes cada una de ellas de los Juzgados Federales de Primera Instancia n. 2 y n. 3 de esa ciudad.
Artículo 2: El juzgado Federal de primera instancia n. 2 de la Ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, tendrá competencia exclusivamente en materia penal.
Artículo 3: A los efectos de la competencia penal, divídese la jurisdicción federal de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, en dos zonas: sur y norte. (Según ley 22850).
Artículo 4: La zona sur abarcará los partidos de Morón, la Matanza, Merlo, Moreno y Marcos Paz, Tres de Febrero y General San Martín. Tendrá competencia en dicha zona el juzgado que se crea por el artículo 1, que tendrá su sede en la ciudad de Morón, y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Morón. (Según ley 22850).
Artículo 5. Derogado por ley 22850.
Artículo 6: La zona norte abarcará los partidos de Escobar, Tigre, San Fernando, San Isidro y Vicente López y General Sarmiento. Tendrá competencia en la misma el actual Juzgado Federal de Primera Instancia 3 de San Martín, que trasladará su sede a la Ciudad de San Isidro y se denominará Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de San Isidro. ( Según ley 22850).
Artículo 7: El juzgado Federal de Primera Instancia 1 de San Martín conservará la competencia que le acuerda la ley 22292 y mantendrá su sede en esta ciudad, denominándose Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín. ( Según ley 22850).
Artículo 8: Las fiscalías federales 1 y 3 de San Martín trasladaran su asiento a las ciudades de Morón y San Isidro, y actuaran en todas las causas en que corresponda intervenir a los juzgados Federales instalarse en ellas, respectivamente.
Artículo 9: La fiscalía Federal n. 2 de San Martín mantendrá su sede en esta ciudad y actuará en todas las causas en que corresponda intervenir a los juzgados federales que quedan radicados en ella.
Artículo 10: Créanse dos defensorias oficiales, las que atenderán los asuntos penales que tramiten ante los juzgados federales de primera instancia de Morón y San Isidro, y tendrán su sede en estas ciudades respectivamente.
Artículo 11: La actual defensoria oficial de San Martín mantendrá su sede en esta ciudad y tendrá igual competencia que la establecida en el artículo 9 para la fiscalía n. 2.
Artículo 12: Las causas en trámite ante los juzgados federales de primera instancia de San Martín a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuaran radicadas donde se encuentran hasta su terminación definitiva, cualquiera sea la competencia y sede que en lo sucesivo corresponda a esos tribunales.
Artículo 13: Las disposiciones de esta ley entraran en vigencia una vez que el Poder Ejecutivo Nacional haya incorporado los créditos necesarios a la jurisdicción 0- Poder judicial de la Nación, debiendo oportunamente la Corte Suprema de justicia determinar las secretarias y el personal de los juzgados federales de primera instancia Nros. 2 y 3 que pasaran a integrar el juzgado creado por el artículo 1.
Artículo 14: Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que se detallan en el anexo «a» para integrar el juzgado y las defensorias creadas por esta ley
Artículo 15: Será tribunal de alzada y ejercerá superintendencia respecto de los juzgados incluidos en esta ley la cámara Federal de apelaciones de la Plata, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 16: Queda modificada la ley n. 22292 en cuanto se oponga a esta ley
Artículo 17: Comuníquese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81249