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Buenos Aires, 17 de febrero de 2000
Buenos Aires, 17 de febrero de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Condónase al Centro Juvenil Apostólico la deuda por Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, que mantiene con el Gobierno de la Ciudad, correspondiente al inmueble sito en la calle Dávila Nº 775, partida Nº 0140296/01.
Art. 2º: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 338
Sanción: 17/02/2000
Promulgación: Decreto Nº 271/2000 del 13/03/2000
Publicación: BOCBA N° 906 del 21/03/2000
Cita digital del documento: ID_INFOJU81185