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DECRETO 991/1969

SANIDAD ANIMAL

Reglamento General de la Policía Sanitaria de los Animales. Anemia infecciosa equina. Incorporación

del 14/3/1969; publ. 25/3/1969

Visto este expte. 95574/69 en el cual la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería da cuenta de la existencia en el país de una enfermedad de los équidos denominada anemia infecciosa equina, y

Considerando:

Que las investigaciones realizadas en forma conjunta por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) y el Servicio de Luchas Sanitarias (Selsa), dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Animal (Senasa), de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, tendientes a determinar la naturaleza de una enfermedad que aqueja a los equinos, de relativa morbilidad y acentuada mortalidad, sin diagnóstico específico han arribado a la conclusión que se trata de anemia infecciosa equina, enfermedad considerada hasta la fecha como “exótica” para el país;

Que en idéntico sentido se han expedido las autoridades de la Dirección de Ganadería de la Provincia de Buenos Aires, de la Facultad de Ciencias Veterinarias de La Plata y la Facultad de Agronomía y Veterinaria de Buenos Aires;

Que teniendo en cuenta la naturaleza de la enfermedad, sobre todo en lo que concierne a animales enfermos inaparientes, es imprescindible evaluar su difusión;

Que debido a la existencia de esos sujetos inaparientes y a la dificultad de diagnóstico, la dispersión insidiosa y solapada puede llegar a determinar graves daños en las especies caballar y asnal y a su híbrido el mular, preferentemente en concentraciones a campo tipo haras o en caballerizas y “studs” afectando seriamente nuestra población équida;

Que frente al problema nombrado se ve expuesto el interés de la defensa nacional en lo que concierne a la crianza y mantenimiento de un “stock” caballar sano y apto a los intereses de aquellos organismos e instituciones de fomento, crianza y utilización de équidos.

Por ello, atento a lo propuesto por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería y las facultades conferidas por el art. 3 de la Ley 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase al art. 6 del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales, la anemia infecciosa equina.

Art. 2.– La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería dictará las normas correspondientes para la lucha contra la enfermedad.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Onganía – Krieger Vasena – García Mata

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90306