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DECRETO 946/1999

EMPRESAS

Pequeña y mediana empresa. Régimen “COMPREPyME”. Creación. Objetivos

del 26/08/1999; publ. 31/08/1999

Visto el expte. 0033/1999 del registro de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, lo dispuesto en la ley 24467 , los decretos 943 del 15 de setiembre de 1997 y 819 del 3 de julio de 1998 y,

Considerando:

Que es necesario promover e incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en la provisión de bienes y servicios al Estado nacional, a las provincias y a los municipios.

Que el art. 28 de la ley citada en el visto encomienda al Poder Ejecutivo elevar al Honorable Congreso de la Nación la propuesta de un porcentaje mínimo de las compras del Estado nacional que habrán de ser contratadas con pequeñas y medianas empresas, siempre y cuando exista oferta adecuada.

Que para ello resulta conveniente articular políticas destinadas a incentivar la competitividad, crecimiento y expansión de las pequeñas y medianas empresas.

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 3 del decreto 943/1997, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, como autoridad de aplicación del tít. I de la ley 24467 , es competente para diseñar, impulsar, dirigir y ejecutar todas las acciones relacionadas con las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que en consecuencia, y luego de haber analizado antecedentes internacionales con sus pares, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación ha diseñado un régimen para incentivar la participación de las P. y M.Es. en las contrataciones del Estado nacional.

Que el citado organismo viene desarrollando un plan de capacitación de pequeños y medianos empresarios en el marco del Plan Federal de Capacitación, que tiene como uno de sus objetivos prioritarios sentar las bases para facilitar la relación entre aquéllos y los organismos del Estado nacional.

Que para su instrumentación y con el fin de contar con datos confiables, es necesario crear un “Banco de Datos de Oportunidades Comerciales P. y M.Es.” donde se unifique la información relevante de las contrataciones programadas y ejecutadas por el Estado nacional y se identifique a sus proveedores.

Que el art. 12 de la ley 24467 dispone la creación de un Sistema Único Integrado de Información y Asesoramiento para las pequeñas y medianas empresas y la incorporación al mismo de todas las áreas del sector público, las que deberán aportar toda la información de que dispongan y que a juicio de la autoridad de aplicación resulte de interés para el accionar de las P. y M.Es.

Que en virtud de las acciones conferidas en el anexo III del decreto 943/1997 , corresponde a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos de la Subsecretaría de Políticas y Programas de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación, proponer medidas e instrumentos tendientes a promocionar y estimular el acceso de las P. y M.Es. al mercado de compras gubernamental.

Que en razón de lo expuesto resulta conveniente la unificación de los registros creados con objetivos concurrentes en el ámbito de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos.

Que para ampliar el impacto del régimen que mediante el presente se instrumenta, es conveniente alentar iniciativas semejantes por parte de los gobiernos provinciales y municipales y de las demás jurisdicciones del sector público nacional, del Ministerio Público y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase el régimen “COMPREP y ME” con el objeto de promover e incrementar la participación de las pequeñas y medianas empresas en la provisión de bienes y servicios al Estado nacional.

Art. 2.– Dispónese la unificación del registro de las P. y M.Es. que, de acuerdo con el decreto 943/1997 funciona en la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones, con el registro de empresas al que se refiere el art. 9 del decreto 819/98, pasando a funcionar ambos en el ámbito de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Políticas y Programas de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación.

Art. 3.– Podrán acceder al régimen “COMPREP y ME” todas las empresas que figuren en el registro unificado mencionado en el artículo anterior, por sí o en forma asociada con el objeto de optimizar la competitividad con respecto a calidad y costos, así como también en cuanto a los precios de las ofertas.

Art. 4.– Para la implementación del presente régimen la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación instrumentará un “Banco de Datos de Oportunidades Comerciales P. y M.Es.” que formará parte del registro a cargo de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos y relacionará el sistema administrado por la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en lo que hace a la información de proveedores del Estado, la programación anual o plurianual de las contrataciones públicas y los resultados de las contrataciones realizadas por los organismos de la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada.

Art. 5.– La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación será la autoridad de aplicación del presente decreto.

Art. 6.– Para la instrumentación de este régimen, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación actuará en coordinación permanente con la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de órgano rector del sistema de contrataciones.

Art. 7.– El presente régimen será de aplicación obligatoria para los organismos de la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, los que deberán aportar en tiempo y forma al “Banco de Datos de Oportunidades Comerciales P. y M.Es.” la información que se requiera por la autoridad competente.

Art. 8.– Invítase a las provincias, municipios y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a promover la adopción de regímenes similares y a los Poderes Legislativo y Judicial y al Ministerio Público a emprender acciones en el mismo sentido.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 24467: 199-A-149 – D 819/98: 19-C-2988.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90210