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LEY 18077
COLONIZACIÓN
Comisión Nacional de Colonización con Inmigrantes. Creación. Derogación
sanc. 24/01/1969; promul. 24/01/1969; publ. 31/01/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Derógase el decreto ley 416/58 que creaba la Comisión Nacional de Colonización con Inmigrantes.
Art. 2.– Las funciones que se atribuían a la Comisión Nacional de Colonización con Inmigrantes serán cumplidas por el Instituto Nacional de Colonización y Régimen de la Tierra de conformidad con lo que se establece en la ley 14392 , modificada por el decreto ley 2964/1958 .
Art. 3.– A los fines de la colonización con inmigrantes, se declara vigente el siguiente texto del art. 35 de la ley 14392:
El Consejo podrá reservar en tierras de colonización hasta el 25% de las unidades económicas para adjudicarlas a inmigrantes campesinos que lleguen al país en virtud de los tratados que se celebren de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Art. 4.– Suprímese de la primera parte del art. 82 de la ley 14392, modificada por el decreto ley 2964/1958 , quedando la misma redactada en la siguiente forma:
Deróganse las leyes 12636 y 12355 en sus arts. 2 , 4 y 9 [L NAC LY 12355!!4] [L NAC LY 12355!!9] y demás normas que se opongan a la presente así como también el Régimen de Fomento Especial de Colonización del Banco de la Nación Argentina.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81958