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DECRETO 781/1992

ELECCIONES

Comicio del 28 de junio de 1992. Capital Federal. Comando General Electoral. Constitución

del 15/5/1992; publ. 20/5/1992

Visto que el 28 de junio de 1992 se realizarán elecciones en la Capital Federal para renovar un senador nacional, y

Considerando:

Que resulta conveniente que las Fuerzas Armadas preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.

Que la custodia de los comicios en oportunidades anteriores se realizó de manera similar, con resultados plenamente satisfactorios.

Que es necesario disponer la asignación de los fondos correspondientes.

Que el presente acto se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el art. 86 , incs. 1, 15 y 17 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Constitúyese, a los fines del comicio a realizarse el día 28 de junio de 1992 en la Capital Federal, el Comando General Electoral que dependerá directamente del Poder Ejecutivo nacional, quedando facultado el ministro de Defensa para designar su comandante y determinar su integración.

Art. 2.– El Comando General Electoral tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece la ley 19945 Código Electoral nacional (t.o. decreto 2135 del 18 de agosto de 1983 y sus modifs.), como así también los destinados a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial, y en particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de la sede de la Junta Nacional Electoral de la Capital Federal y la custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 3.– El Comando General Electoral, con los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que le subordine el Ministerio de Defensa, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral nacional. A tal efecto, el Ministerio del Interior subordinará a dicho comando los efectivos de la Policía Federal Argentina desde cinco (5) días antes y hasta cinco (5) días después de celebrado el acto.

Art. 4.– El comandante del distrito de la Capital Federal será designado por el comandante general electoral y dependerá de él a partir de su designación.

Art. 5.– Autorízase al Comando General Electoral al solo efecto del presente decreto a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con las autoridades de la Capital Federal y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Art. 6.– Considéranse como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al Comando General Electoral.

Art. 7.– El personal subordinado al Comando General Electoral y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por las causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquélla donde actúe o en la más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas. A tal efecto, el presidente de la mesa agregará el nombre del votante en el padrón, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en la que estaba inscripto.

Art. 8.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el presupuesto general de la Administración nacional, jurisdicción 30 – Ministerio del Interior debiendo el Comando General Electoral recabar ante el ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos. El Ministerio de Defensa ejercerá el control respectivo. Asimismo, el Ministerio del Interior comunicará al Estado Mayor General de la fuerza a la que pertenezca el comandante general electoral el monto y la oportunidad de cada entrega de fondos, y el Comando General Electoral efectuará ante el citado Estado Mayor General la rendición de cuentas pertinente dentro de los noventa (90) días de realizado el comicio.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Menem – Manzano

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89741