Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1772/1992
JUEGOS
Loto de salón, Loto Bingo o Loto Familiar. Recaudación. Distribución de lo producido
del 23/9/1992; publ. 28/9/1992
Visto los decretos 1080 del 8 de junio de 1990 y 2482 del 25 de noviembre de 1991 y la resolución 624 del 20 de julio de 1992 del registro de la Lotería Nacional S.E., y
Considerando:
Que por la mencionada resolución la Lotería Nacional S.E. implementó el juego de loto en su modalidad de Loto Familiar o Loto de Salón o Loto Bingo a cuyo fin procedió a seleccionar a los distintos agentes operadores de conformidad con las facultades que le acuerdan la ley 18226 y el estatuto aprobado por decreto 598/1990 .
Que, si bien el decreto 1080/1990 establece la distribución del producido del juego de loto, las características de explotación de esta nueva modalidad hacen aconsejable una adecuación de dicha distribución cuando los juegos de azar se llevan a cabo en un salón con participación directa del público, resultando oportuno además, destinar parte de esas recaudaciones a la atención de problemas concretos de la comunidad donde se encuentran emplazadas las salas de entretenimiento.
Que, asimismo, el ente especializado en la comercialización y explotación de juegos de azar y apuestas mutuas reconoce la conveniencia de aumentar el porcentaje destinado al programa de premios al que accede el público con lo cual, por vía de un mayor atractivo, se aumentan los volúmenes de recaudación con lo que los porcentajes adquieren en la práctica una mayor importancia.
Que el criterio precedente es sustentado por la Lotería Nacional S.E. y las empresas designadas agentes operadores, conforme expte. 376.020/92 del registro de aquella sociedad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional en el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese la siguiente distribución del producido de la recaudación del juego denominado Loto de Salón o Loto Bingo o Loto Familiar:
1) Hasta el sesenta y cuatro por ciento (64%), calculado sobre el total de la recaudación, para el programa de premios.
2) Hasta el seis por ciento (6%), calculado sobre el total de la recaudación, para el Ministerio de Salud y Acción Social.
3) Hasta el seis por ciento (6%), calculado sobre el total de la recaudación, para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que ésta destine dichos fondos exclusivamente al sistema de salud y a los hospitales a su cargo, debiendo a tales efectos habilitar una cuenta especial.
4) Hasta el uno con ocho por ciento (1,8%), calculado sobre el total de la recaudación, para las entidades de bien público debidamente inscriptas y registradas. El Ministerio de Salud y Acción Social habilitará una cuenta especial para estos fondos y procederá a establecer su distribución arbitrando los medios para que de los beneficios participen entidades de esa naturaleza de todo el país.
5) Hasta el dieciséis con dos por ciento (16,2%), calculado sobre el total de la recaudación, para el pago de las comisiones a los agentes operadores.
6) Hasta el seis por ciento (6%), calculado sobre el total de la recaudación, para la Lotería Nacional S.E. a fin de solventar sus gastos operativos.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Aráoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU86637