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LEY 15510
NAVEGACIÓN
Asistencia y salvamentos marítimos. Materiales de navegación. Provisión a la Prefectura Nacional Marítima
sanc. 29/9/1960; promul. 26/10/1960; publ. 5/11/1960
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– El Poder Ejecutivo proveerá a la Prefectura Nacional Marítima del siguiente material de navegación marítimo, fluvial y aéreo destinado a la asistencia y salvamentos marítimos:
a) Embarcaciones con tonelaje, velocidad y autonomía aptas para cumplir eficaces tareas de patrullaje en el mar;
b) Embarcaciones de salvamento insumergibles y autoadrizables con tonelaje, velocidad y autonomía para cumplir su misión específica;
c) Aviones anfibios aptos para patrullaje, traslado de heridos y elementos de salvataje;
d) Helicópteros con la misma aptitud del inc. c);
e) Repuestos para el material indicado en los incisos anteriores.
Art. 2.– La Prefectura Nacional Marítima destinará dichos elementos a operaciones con bases en el Río de la Plata, Mar del Plata y Comodoro Rivadavia, distribuyéndolos en la medida que lo estime conveniente para la mayor eficiencia de su cometido.
Art. 3.– Todos estos elementos estarán exceptuados del pago de derechos aduaneros, recargos cambiarios y todo otro gravamen.
Art. 4.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente que no podrá exceder de los doscientos millones de pesos moneda nacional de curso legal ($ 200.000.000), se hará con el producido de las negociaciones de títulos autorizando al Poder Ejecutivo a emitirlos en la cantidad necesaria.
Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guido – Monjardín – Barraza – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81702