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DECRETO 8014/1952
UNIVERSIDADES
Universidad Obrera Nacional. Organización y funcionamiento. Reglamento. Aprobación
del 7/10/1952; publ. 27/10/1952
Visto el art. 9 y siguientes de la ley 13229 sobre creación de la Universidad Obrera Nacional; y
Considerando:
Que corresponde adoptar las providencias inherentes al régimen orgánico que debe condicionar el funcionamiento de esa trascendental creación de la Revolución Justicialista;
Que el establecimiento de esa alta casa de estudios superiores, única en el mundo por sus finalidades y proyecciones en el campo de la cultura y del trabajo, corona la larga serie de conquistas obtenidas por las fuerzas obreras organizadas dentro del movimiento peronista e impregnadas del fuego sagrado que explica y determina la vida y la obra de la Abanderada de los trabajadores Eva Perón;
Que la obtención de una legislación progresista que asegura condiciones de vida dignas para los trabajadores desde el punto de vista material, no era la última etapa de las reivindicaciones obreras inscripta en la doctrina peronista, puesto que se considera necesario hacer accesibles al pueblo los demás instrumentos de que se vale el hombre para alcanzar la plenitud de sus derechos y consolidarlos en el tiempo, es decir, la conquista de los instrumentos de la cultura y del saber, que no sólo permiten usar de los derechos adquiridos en toda su amplitud y posibilidades, sino al propio tiempo utilizar los recursos de la inteligencia para defenderlos y para perfeccionarlos;
Que para la doctrina peronista no es suficiente asegurar a los trabajadores el goce de los bienes materiales dentro de una economía de justicia social. Ella persigue fines más ambiciosos como son los de operar un profundo cambio en la estructura de la sociedad actual, transformándola en una sociedad de trabajadores organizados que se distinga por un alto índice de cultura social que haga factible una adecuada comprensión de los individuos entre sí y entre éstos y el Estado;
Que es por ello, que la creación de la dicha Universidad tiende al cumplimiento de los postulados establecidos por el peronismo, fundamentados en principios de justicia social y exigencias inherentes a la dignidad del hombre, de acuerdo con el contenido del cap. III de la Constitución Justicialista, en la parte referida a la Declaración de los Derechos del Trabajador, que expresa; el mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias pueden orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse;
Que la Universidad Obrera Nacional, al tener por principios básicos los de la política orientadora del movimiento justicialista, tiende a coadyuvar a la recuperación y consolidación económica del país, por medio de una industria nacional, dirigida por técnicos argentinos, formados en una institución esencialmente argentina y realizada por obreros argentinos;
Que las consideraciones precedentes al fijar los principios generales que motivaron en su oportunidad la creación por Ley de la Universidad Obrera Nacional, indican cuál debe ser el contenido y alcance de las disposiciones que se dicten para la organización y funcionamiento de las mismas.
Por ello y de conformidad con lo aconsejado por el ministro de Educación,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el reglamento de organización y funcionamiento de la Universidad Obrera Nacional, que corre en planillas anexas, las que forman parte integrante del presente decreto, foliadas del número 4 al número 16.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Educación de la Nación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Perón Méndez San Martín
Anexo
UNIVERSIDAD OBRERA NACIONAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DE SU ORGANIZACIÓN
Art. 1. La Universidad Obrera, creada por la ley 13229 , estará constituida por las Facultades Obreras Regionales que inicialmente considere adecuado crear la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, de acuerdo con las necesidades de la industria nacional y las que más tarde se crean convenientes, a propuesta de la Universidad.
CAPÍTULO III
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Art. 2. El gobierno de la Universidad Obrera Nacional será ejercido por un rector, nombrado por el Poder Ejecutivo nacional y durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelegido.
Art. 3. Para ser rector de la Universidad Obrera Nacional se requiere ser argentino, obrero, egresado de la Escuela Sindical dependiente de la Confederación General del Trabajo.
Art. 4. Son atribuciones y responsabilidades del rector:
1) Representar a la Universidad;
2) Firmar juntamente con el decano de cada Facultad, los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios;
3) Propiciar la creación de nuevas facultades, proponiendo juntamente con el anteproyecto la organización de sus respectivas especialidades, como así también la transformación de éstas y su ampliación o supresión, teniendo fundamentalmente en cuenta las reales posibilidades de la Nación y tendiendo a la explotación integral de sus materias primas;
4) Coordinar el funcionamiento de las distintas Facultades, fiscalizar su desenvolvimiento y velar por la ajustada interpretación del espíritu y la correcta aplicación de las disposiciones de la ley 13229 y su reglamentación;
5) Planificar y proponer a la Comisión Nacional el desarrollo de la enseñanza técnica superior, en todos sus aspectos docentes, coordinados con la doctrina justicialista de la Nueva Argentina;
6) Autorizar el pase de alumnos de una a otra Facultad de la Universidad;
7) Proyectar el presupuesto anual de la Universidad y de las Facultades de su dependencia;
8) Proponer y solicitar a la Comisión Nacional, las designaciones, ascensos y descensos de categoría, aumentos de sueldos, remociones y aceptación de renuncias del personal de su jurisdicción, conforme a las disposiciones de la ley 12961 y su reglamentación.
9) Fiscalizar la contabilidad de la Universidad, tener depositados a su orden juntamente con las del contador habilitado los fondos asignados a la Universidad; disponer la liquidación y pagos de sueldos y gastos, y rendir cuenta documentada de las inversiones a la Comisión Nacional;
10) Autorizar, tramitar y aprobar las adquisiciones y locaciones de servicios necesarios a las actividades del rectorado, conforme a las normas que reglen en la materia;
11) Recibir, bajo los correspondientes inventarios, el patrimonio de la Universidad y mantenerlo actualizado por intermedio de la Secretaría, conforme a las prescripciones de la ley 12961 , su reglamentación y normas vigentes sobre el particular;
12) Proponer a la Comisión Nacional los títulos de miembros honorarios de la Universidad para aquellas personas que sobresalieren por sus obras, estudios o trabajos de investigación, u otra causa merecedora de tales distinciones;
13) Resolver las cuestiones que no estén especialmente reservadas a la Comisión Nacional y adoptar por sí las medidas urgentes y de imprescindible aplicación para el buen gobierno de la Universidad, dando cuenta de ella a la Superioridad;
14) Resolver sobre licencias y justificación de inasistencias del personal de la Universidad;
15) Aplicar sanciones disciplinarias al personal de su jurisdicción de acuerdo a las disposiciones vigentes;
16) Calificar en última instancia a todo el personal;
17) Elevar a la Comisión Nacional la Memoria anual de la Universidad;
18) Proponer anualmente a la Comisión Nacional, al finalizar los cursos, las modificaciones que estime conveniente introducir al reglamento interno de la Universidad;
19) Formar parte como miembro nato de las subcomisiones universitarias que se creen en el seno de la Comisión Nacional.
CAPÍTULO III
DEL VICERRECTOR
Art. 5. Para ser vicerrector de la Universidad Obrera Nacional se requiere ser argentino, poseer título profesional habilitante e idoneidad y experiencia técnico educativa a satisfacción para el cargo y ser designado por el Poder Ejecutivo nacional. Durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelegido.
Art. 6. Son atribuciones del vicerrector:
1) Ejercer las funciones del rector en ausencia o impedimento de éste, o las que el mismo expresamente le delegare;
2) Dictar las directivas a que se ajustará la preparación de los anteproyectos de planes de estudios, programas, etc., para que éstos sean armónicos y uniformes y guarden la necesaria correlación con los demás ciclos de enseñanza, procediendo a su posterior elevación a la Comisión Nacional;
3) Dictar las normas a que deberán ajustarse los exámenes, de acuerdo con las disposiciones de la presente reglamentación;
4) Aconsejar a la Comisión Nacional sobre la validez o equivalencia de títulos, diplomas, estudios y asignaturas;
5) Asesorar a la Comisión Nacional sobre la reválida de los diplomas expedidos por Universidades extranjeras, de acuerdo con las leyes y los tratados internacionales, previo estudio, en cada caso, del valor técnico y jerarquía de la enseñanza impartida por los mismos.
CAPÍTULO IV
DEL SECRETARIO
Art. 7. El secretario de la Universidad Obrera Nacional deberá ser ciudadano argentino y poseer título profesional habilitante e idoneidad y experiencia técnico educativa a satisfacción para el cargo. Será designado por el rector; durará tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido.
Art. 8. Son atribuciones y responsabilidades:
1) Refrendar con la suya la firma del rector, en los documentos que emanen de la Universidad;
2) Redactar los documentos públicos e internos de la Universidad;
3) Llevar y custodiar el archivo de los documentos pertenecientes a la Universidad, así como los sellos de la misma;
4) Preparar los resúmenes y cuadros estadísticos exigidos por las disposiciones vigentes;
5) Firmar los expedientes de los asuntos que entren en Secretaría e integrar las carpetas respectivas;
6) Llevar un Registro del personal;
7) Consignar en los libros copiadores, sin excepción alguna, los documentos emanados de la Universidad;
8) Cumplir toda otra función relativa a la Universidad que, sin estar expresamente determinada en el presente reglamento, le encomiende el rector.
CAPÍTULO V
DEL PROSECRETARIO
Art. 9. El prosecretario de la Universidad Obrera Nacional deberá ser ciudadano argentino.
Art. 10. Son atribuciones y responsabilidades del prosecretario auxiliar al secretario en todas sus tareas y reemplazarlo en ellas cuando aquél se halle impedido de cumplirlas o, en caso de renuncia o jubilación del titular, mientras no se llene la vacante.
CAPÍTULO VI
DEL CONTADOR HABILITADO
Art. 11. El contador habilitado de la Universidad Obrera Nacional deberá ser ciudadano argentino.
Art. 12. Son sus atribuciones y responsabilidades:
1) Asesorar al rector en todos los asuntos contables, siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones, legales y reglamentarias concernientes a la recepción, inversión, rendición de cuentas y contabilización de los fondos, valores y especies que ingresen o se incorporen a la Universidad.
A estos fines observará por escrito toda resolución del rector que contraríe tales disposiciones, sea porque se refiera a gastos o adquisiciones que por su naturaleza, monto o procedimiento ordenado no encuadren dentro de aquéllas, sea porque su cumplimiento redunde en perjuicio del erario. No obstante si el rector insistiese por escrito en la resolución, le dará cumplimiento, pero al mismo tiempo deberá elevar a la Dirección de Administración de la Comisión Nacional, copia fiel de la resolución observada, del reparo formulado y de la insistencia;
2) Percibir los fondos por asignaciones de sueldos, gastos u otros conceptos, que serán depositados en el Banco de la Nación Argentina, en la cuenta corriente de la Universidad, a la orden conjunta con el rector;
3) Intervenir en los derechos recaudados, ingresando los mismos a la Dirección de Administración de la Comisión Nacional, dentro de los plazos acordados, juntamente con las planillas demostrativas de las recaudaciones;
4) Presentar mensualmente al rector, a los efectos de su aprobación y autorización de pago, las liquidaciones de sueldos y gastos, que serán abonados con los fondos a recibirse de la Comisión Nacional;
5) La liquidación de gastos la constituirá la nómina, fecha e importe de las cuentas o facturas para adquisiciones u otros conceptos, realizados mensualmente de conformidad con lo autorizado por el rector. No liquidará ninguna cuenta sin haber comprobado previamente si los artículos facturados fueron recibidos de conformidad, tratándose de adquisiciones; o prestado servicio, si la cuenta se refiriese a este concepto. En esta relación de cuentas o facturas será extendida la autorización de pago que firmará el rector, en base a la cual el contador habilitado procederá a la extensión de los cheques respectivos, en oportunidad de haberse recibido los fondos de la Comisión Nacional;
6) Rendir mensualmente cuenta documentada de la inversión de fondos, de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes y con las que se dicten en lo sucesivo. Las rendiciones de cuentas serán preparadas y numeradas correlativamente durante el año, por duplicado, vale decir que constarán de dos carpetas o legajos, original una, duplicada la otra, y presentadas al rector para su examen y visación, a los efectos de remitirse el original a la Dirección de Administración de la Comisión Nacional, dentro de los plazos establecidos por la misma, archivándose el duplicado en tesorería;
7) Dirigir y controlar el inventario general anual de las existencias en todas las secciones del establecimiento;
8) Archivar, debidamente clasificadas por año, las órdenes de compras o de gastos, liquidaciones y autorizaciones de pago y otras notas y expedientes relativos a la administración del establecimiento; los documentos de inversión de fondos, duplicados de rendiciones de cuentas, talonarios de cheques, boletas de depósito, libros de contabilidad, registros, etc.;
9) Cuando tuviese lugar el cambio de rector de la Universidad, el contador habilitado levantará el acta pertinente, por triplicado, que deberá contener:
a) El estado general de recursos y gastos;
b) El arqueo de fondos y valores;
c) El inventario general de las existencias.
10) En casos de sustitución del contador habilitado, por cese en el cargo, se seguirá el procedimiento indicado precedentemente, entregándose un ejemplar del acta y de los documentos integrantes al saliente, otro al entrante, debiendo el tercero ser archivado en el establecimiento. Con este acto cesa la responsabilidad del contador habilitado en cuanto a las operaciones futuras; pero subsiste en lo que atañe a su desempeño anterior, de la que quedará exento una vez que hayan sido aprobadas las rendiciones de cuentas por la Contaduría General de la Nación;
11) En general, ajustará toda su atención a las disposiciones legales vigentes y normativas que dicte la Comisión Nacional.
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO ASESOR DE COORDINACIÓN INDUSTRIAL
Art. 13. El Consejo Asesor de Coordinación Industrial estará formado por representantes de la industria y de los obreros, los que serán designados por la Comisión Nacional a propuesta de las organizaciones patronales y obreras, dos por cada especialidad correspondiente a los cursos que se dicten. En caso de que la Comisión Nacional resuelva ampliar dichos cursos, el Consejo Asesor se integrará siempre con representantes de la industria y de la parte obrera en la forma indicada.
Art. 14. Bajo la presidencia del rector, el Consejo Asesor en cada especialidad se reunirá una vez al mes en forma ordinaria o extraordinariamente cuando lo convoque dicho funcionario. A estas reuniones será citado y actuará con voz y voto el decano de la Facultad correspondiente a la especialidad.
Art. 15. Son sus atribuciones y responsabilidades:
1) Asesorar al rector en todo lo atinente a la enseñanza técnica obrera y fomento de la industria nacional;
2) Aconsejar y proponer la creación de nuevas especialidades.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DECANOS DE LAS FACULTADES OBRERAS REGIONALES
Art. 16. El gobierno de cada Facultad estará a cargo de un decano designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Comisión Nacional; durará tres años en el cargo y podrá ser reelegido. Para ser decano se requiere ser argentino, obrero, egresado de la Escuela sindical dependiente de la Confederación General del Trabajo.
Art. 17. Son sus atribuciones y responsabilidades:
1) Representar a la Facultad en sus relaciones con las demás autoridades universitarias y corporaciones científicas;
2) Firmar, juntamente con el rector, los diplomas universitarios y certificados de reválida;
3) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas del rector de la Universidad;
4) Recibir bajo los correspondientes inventarios los haberes patrimoniales de la Facultad y mantenerlos actualizados por intermedio de la secretaría, conforme a las prescripciones de la ley 12961 , su reglamentación y normas vigentes sobre el particular;
5) Fiscalizar la contabilidad, tener depositados a su orden juntamente con la del habilitado de la Facultad los fondos asignados a la misma y disponer la liquidación y pago de los sueldos y gastos, rindiendo cuenta documentada de las inversiones al rector;
6) Autorizar, tramitar y aprobar las adquisiciones y locaciones de servicios necesarios a las actividades de la Facultad, conforme a las normas que dicte la Comisión Nacional;
7) Resolver de acuerdo con las normas vigentes todas aquellas otras cuestiones de carácter administrativo que se presenten y no estén previstas en esta reglamentación, siempre que no sean específicamente de incumbencia del rector o de la Comisión Nacional. En tales casos deberá dar cuenta inmediatamente a la superioridad;
8) Calificar al personal administrativo y docente de la Facultad a su cargo;
9) Elevar al rector la memoria anual de la Facultad;
10) Organizar y ejercer la supervisión de los cursos de extensión universitaria;
11) Someter a resolución del rector la expulsión de alumnos de la Facultad, acompañando al efecto los pertinentes elementos de juicio, en los casos en que se justifique dicho extremo;
12) Resolver sobre licencias o justificación de inasistencias del personal de la Facultad.
CAPÍTULO IX
DE LOS SECRETARIOS DE FACULTADES
Art. 18. La enseñanza técnico-profesional estará a cargo del secretario de la Facultad que será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Comisión Nacional, durará tres años en el cargo y podrá ser reelegido.
Para ser secretario de la Facultad se requiere ser argentino, poseer título profesional habilitante e idoneidad y experiencia técnico educacional a satisfacción de la Comisión Nacional. Serán sus deberes y atribuciones:
1) Ejercer la vigilancia de la enseñanza y la jurisdicción policial y disciplinaria dentro de la Facultad;
2) Requerir a los profesores que integran la Facultad los planes generales anuales de: Trabajo técnico didáctico; Dotación, provisión y equipos; Obras.
3) Coordinar el funcionamiento de las distintas cátedras; fiscalizar su desenvolvimiento y velar por la ajustada interpretación del espíritu y la correcta aplicación de las disposiciones de la ley 13229 y su reglamentación;
4) Informar y asesorar al decano sobre la preparación de los planes de estudio y programas de enseñanza y cuidar el cumplimiento y aplicación de los mismos, señalando las deficiencias didácticas que notare en su desarrollo;
5) Informar al decano sobre la necesidad de cursos de extensión universitaria;
6) Autorizar el pase de alumnos de una a otra especialidad, dentro de la misma Facultad, con arreglo a las pertinentes reglamentaciones;
7) Proponer las fechas de exámenes y los turnos correspondientes;
8) Proponer la constitución de las mesas examinadoras.
CAPÍTULO X
DEL PERSONAL AUXILIAR
Art. 19. Cada Facultad reglamentará las funciones del personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines, que deberá ajustarse a las normas que inspiran la presente reglamentación y adaptarse a las particulares necesidades de cada región. Este personal será designado por el decano.
CAPÍTULO XI
DE LA ENSEÑANZA
Art. 20. Los estudios de la Universidad Obrera Nacional se realizarán de acuerdo con los planes de estudio, programas e instrucciones generales aprobadas por la Comisión Nacional.
Art. 21. El comienzo, duración y finalización de las clases diarias será establecido por la Comisión Nacional.
Art. 22. El horario de clases será reglamentado por cada Facultad, de acuerdo con las características de la zona.
Art. 23. El curso lectivo estará dividido en tres períodos; al finalizar cada uno de los cuales, los profesores tendrán la obligación de tomar examen teórico-práctico de lo tratado en su trancurso, procediendo a la correspondiente calificación. Estas calificaciones serán promediadas al finalizar el curso lectivo y la nota resultante se promediará a su vez con la que obtenga el alumno en el examen final anual, a efectos de determinar su calificación definitiva en la asignatura.
La escala de calificaciones será:
Cinco: Sobresaliente
Cuatro: Distinguido
Tres: Bueno
Dos: Aprobado
Uno: Aplazado
Cero: Reprobado
Las calificaciones parciales pueden expresarse por medios puntos, si del promedio en el trimestre surge una fracción menor de cincuenta centésimos, corresponde la calificación entera inferior, si es igual o mayor, corresponde la calificación entera superior.
Art. 24. La enseñanza en la Universidad comprenderá la exposición teórica de las asignaturas correlativamente a la aplicación práctica de las mismas.
CAPÍTULO XII
DE LOS EXÁMENES
Art. 25. No existirá exención de exámenes de ninguna asignatura.
Art. 26. Para presentarse a examen de las materias son requisitos indispensables:
a) Aprobar el curso teórico-práctico de la respectiva especialidad;
b) Haber obtenido en aquéllas un promedio anual de dos o más puntos.
De no satisfacerse el requisito enunciado en primer término, deberá repetirse íntegramente el año de estudios.
Art. 27. Las fechas de exámenes serán fijadas en las épocas de diciembre y marzo de cada año, siendo determinadas especialmente las relativas a los exámenes de las materias previas.
Art. 28. El examen deberá tomarse en la siguiente forma:
a) Una prueba práctica sobre algunos trabajos realizados en el curso, que será eliminatoria; y
b) Una prueba teórica de una duración no menor de diez minutos ni mayor de treinta.
(*) Art. 29. El alumno aplazado en una materia podrá inscribirse en el año inmediato superior, debiendo rendirla en condición de previa, inmediatamente antes de los exámenes de diciembre de dicho año o de marzo subsiguiente. En caso de no aprobar la materia previa, el alumno no podrá rendir examen de las correlativas que correspondan al año en que está inscripto.
Art. 30. El alumno que en el último año de estudios de la Facultad tuviera una materia aplazada, podrá rendirla dentro de un término no menor de tres meses ni mayor de doce. De no aprobarla tendrá el derecho de solicitar un último examen al decano.
Art. 31. La Universidad Obrera Nacional extenderá a sus egresados el título de ingeniero de fábrica en la especialidad correspondiente.
CAPÍTULO XIII
DE LOS PROFESORES
Art. 32. La Universidad Obrera Nacional tendrá cuatro categorías de profesores: titulares, extraordinarios, honorarios y adjuntos. Los profesores titulares serán designados por el Poder Ejecutivo y de una terna de candidatos integrada previo concurso de méritos, antecedentes, títulos y trabajos ante el decano de la Facultad correspondiente.
Art. 33. Para ser profesor titular se requiere ser argentino y poseer título que acredite la posesión de conocimientos y jerarquía suficiente para ejercer la cátedra a satisfacción de la Comisión Nacional.
Art. 34. Los profesores titulares tendrán bajo su exclusiva responsabilidad la dirección y ejercicio de la enseñanza práctico teórica de la asignatura para la que fueron designados.
Art. 35. Los profesores adjuntos deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los titulares y serán designados por la Comisión Nacional previo concurso de antecedentes, méritos, títulos y trabajos ante el decano de la Facultad correspondiente.
Art. 36. Son deberes de los profesores:
1) Asistir regular y puntualmente a las clases, exámenes, consejos de profesores, conferencias y demás actos oficiales a que sean convocados por el decano;
2) Impartir la enseñanza a su cargo con arreglo a los planes y programas aprobados y ajustar su actividad docente a las normas e instrucciones establecidas al respecto;
3) Desempeñar la cátedra, cursos o tareas, con la mayor dedicación y esfuerzo, manteniendo y fomentando en sus relaciones con colegas y alumnos, los principios de carácter social y humanistas inspirados en la doctrina del justicialismo;
4) Entregar al decano dentro de los tres días subsiguientes al de la fecha establecida como final de cada período, una planilla de calificaciones con sus respectivos promedios, consignando en éstas las fracciones resultantes. Previa transcripción de los promedios en los registros respectivos, estas planillas se archivarán;
5) Propender por todos los medios a su alcance a la creación y fijación de hábitos de disciplina en el estudio y en el trabajo, estimular las vocaciones observando las aptitudes y las dotes de iniciativa de los alumnos y cultivar en ellos el espíritu de investigación científica y técnica. Aprovechar toda circunstancia favorable que tienda a completar la formación y el desarrollo de la personalidad y el carácter de los estudiantes, preparando ciudadanos justos, prudentes y virtuosos, e inculcar en los alumnos el concepto de que el trabajo constituye una función social;
6) Orientar a los alumnos hacia la elevación cultural, estimulando sus esfuerzos para lograr el acceso a las esferas superiores del conocimiento;
7) Arraigar en los alumnos una clara conciencia de la seguridad e higiene industrial formando el hábito del cumplimiento constante de reglamentaciones y normas preventivas de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Exaltar en los alumnos el concepto del propio valer como elemento eficaz de la grandeza nacional; educar su capacidad productiva encaminándola al beneficio de la colectividad y desarrollar la noción de la importancia del ahorro, como factor fundamental del bienestar de la familia y, por ende, de la riqueza del país;
8) Prestar la colaboración que les solicite el decano para estudios, investigaciones o prácticas. Desempeñar las comisiones relacionadas con la enseñanza y aquéllas que le encomiende el decano, atinentes a sus finalidades específicas;
9) Colaborar en las publicaciones de la Universidad y en las investigaciones técnico-científicas;
10) Mantenerse al día sobre toda novedad técnico científica o docente y del movimiento bibliográfico fundamental de la materia a su cargo, informando de ello a la Biblioteca de la Facultad a los efectos pertinentes. Solicitar los elementos indispensables para la enseñanza de la asignatura en los diversos aspectos de la misma.
Art. 37. El profesor debe residir en la zona de asiento de la Facultad y dentro de un radio no mayor de sesenta kilómetros.
Art. 38. Los profesores extraordinarios serán contratados por la Comisión Nacional teniendo en cuenta los candidatos indicados por el rector de la Universidad, pudiendo ser indistintamente de nacionalidad argentina o extranjera, pero de reconocida reputación en la materia de que se trate.
Art. 39. El límite de duración, la remuneración y las funciones del profesor extraordinario serán consignadas en cada caso por el rector al formular la propuesta respectiva.
Art. 40. La Comisión Nacional podrá otorgar el título de profesor honorario, distinción que propondrá el rector de la Universidad con los fundamentos del caso, cuando aquél se haya destacado por su actuación científica o docente.
CAPÍTULO XIV
DE LOS ALUMNOS
Art. 41. En la Universidad Obrera Nacional existirá solamente la condición de alumno regular.
Art. 42. Para ser alumno de la Universidad Obrera Nacional son requisitos indispensables:
a) Inscribirse en uno de los cursos que se dicten, presentar documentos de identidad, como asimismo el comprobante de haber obtenido el título de técnico de fábrica, expedido por la Comisión Nacional (ciclo 2) o título de egresado de las Escuelas Industriales del Estado;
b) Comprobar los demás extremos que determina el art. 3 de la ley 13229. Los obreros adultos comprobarán su condición de tales mediante un certificado extendido por la Confederación General del Trabajo;
c) Presentar certificado médico de aptitud para los estudios que cursará, expedido por una institución médica oficial.
Art. 43. A los fines del ingreso se reconocerá prioridad a los egresados del Segundo ciclo de aprendizaje (Cursos de perfeccionamiento técnico) de la Comisión Nacional y, de entre éstos, a quienes hubieran obtenido las más altas calificaciones.
CAPÍTULO XV
DE LA ASISTENCIA
Art. 44.
1) La asistencia a las clases será obligatoria y ajustada al horario vigente en la Universidad;
2) La concurrencia a los actos de la Universidad será asimismo obligatoria, computándose doble inasistencia cuando sin causas debidamente justificadas se dejare de asistir a los mismos;
3) Será exigible un mínimo de asistencias del 80% a trabajos prácticos juntamente con un mínimo del 70% de asistencias a las clases teóricas. El incumplimiento de estos requisitos ocasionará la pérdida de la condición de alumno.
CAPÍTULO XVI
DE LA DISCIPLINA
Art. 45. Las sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos por inconducta, serán las siguientes:
a) Suspensión con asistencia a clase;
b) Separación temporal del establecimiento;
c) Expulsión definitiva de la Universidad.
Art. 46. La suspensión con asistencia a clase se aplicará en número proporcional a la falta cometida y en caso de alcanzar a la suma de veinticinco días, ocasionará al alumno la pérdida de su condición de tal.
Art. 47. Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el decano.
CAPÍTULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 48. Declárase feriado para la Universidad Obrera Nacional, el día del aniversario de su fundación.
Art. 49. Todo miembro del personal docente o administrativo que registrare en el año un diez por ciento de inasistencias sin justificar, podrá ser declarado cesante en el cargo, debiendo el rector de la Universidad comunicar de inmediato tal situación, a sus efectos, a la Comisión Nacional, con los antecedentes del caso.
Art. 50. El personal de la Universidad será anualmente conceptuado de acuerdo con la siguiente escala de calificaciones: Sobresaliente, Muy Bueno, Bueno, Regular e Insuficiente. Todo miembro del personal que obtenga en término de tres años dos conceptos de Insuficiente consecutivos o alternados, o bien tres de Regular en cinco años, será pasible de cesantía en el cargo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89797