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LEY 22863
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional. Régimen. Infracciones. Amnistía
sanc. 29/07/1983; promul. 29/07/1983; publ. 02/08/1983
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Amnistíase a las personas que hubieren incurrido en las infracciones previstas en los arts. 35 , 36 , 37 , 38 y 39 de la ley 17671 y su modificatoria ley 22435 , eximiéndolas de las penas y sanciones que pudieran corresponderles.
Art. 2.– Las personas comprendidas en el art. anterior, deberán cumplir su obligación dentro de los noventa (90) días de la vigencia de la presente ley.
Art. 3.– Sustitúyese el art. 41 de la ley 17671 y su modificatoria 22435 por el siguiente:
Art. 41.- Las personas que no abonen las multas establecidas en los arts. 35 , 37 , 38 y 39 , al momento de practicarse el pertinente trámite serán intimadas fehacientemente en dicho acto a integrarla dentro del plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de ejecución fiscal, a cuyo fin constituirá suficiente título ejecutivo el acta labrada inmponiendo multa, siempre que la misma se encuentre firme. El director nacional podrá disponer la ejecución de las multas de su competencia, conforme a las circunstancias del caso y la situación patrimonial del infractor.
Las multas impuestas, serán recurribles dentro del plazo de treinta (30) días de notificadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Federal, a cuya jurisdicción corresponde el domicilio del recurrente.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Bignone – Martínez Vivot – Lennon – Reston
Referencias: L 17671-A-666 – L 22435: LA 198-A-261
Cita digital del documento: ID_INFOJU82949