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Ley 12.117

Ley 12.117

 

Autorizándose al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo para el Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Art. 1º – Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Convenio de Préstamo con financiamiento por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en base al modelo para el «Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria» (PRODYMES III) que otorga dicho organismo internacional de crédito a la República Argentina, en el marco del programa elaborado a tales efectos por la provincia de Buenos Aires.

 

Art. 2º – El monto del crédito a suscribir por la Provincia, para la ejecución del proyecto mencionado en el Art. 1º, será equivalente en pesos a la suma de dólares estadounidenses ciento dieciséis millones novecientos cincuenta mil (U$S 116.950.000) con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios de tales operatorias respectivamente. Esta autorización incluye la de incrementar en hasta un cincuenta (50%) por ciento el monto antes indicado, en caso de existir recursos adicionales al Programa aludido.

 

Art. 3º – El Poder Ejecutivo queda autorizado para suscribir los Convenios de Préstamos y de Contragarantía, directamente o hacerlo bajo las condiciones usuales establecidas en los Convenios de Préstamos Subsidiarios firmados entre el mencionado organismo internacional de crédito y la República Argentina, para la ejecución del proyecto indicado en el Art. 1º de la presente.

 

Art. 4º – Autorízase al Poder Ejecutivo para afectar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548) o del régimen legal que lo sustituya, para atender los servicios de los créditos acordados, en un todo de acuerdo a lo establecido en los respectivos Convenios de Préstamos y de Contragarantía, respectivamente.

 

Art. 5º – Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar las cuentas bancarias especiales que resulten necesarias para la gestión del crédito, en el marco de la legislación financiera de aplicación y de acuerdo a las normas operatorias establecidas en el respectivo Convenio de Préstamo. Las cuentas que se habiliten serán incorporadas al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente y administradas por la Unidad Ejecutora Provincial que funciona en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación.

 

Art. 6º – Establécese que en materia de procedimientos contables, administrativos y financieros prevalecen en la gestión de la utilización de fondos por parte de la citada Unidad Ejecutora Provincial, las disposiciones pactadas en los respectivos convenios de préstamos aprobados. A estos efectos el Poder Ejecutivo dispondrá a través de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires los mecanismos y procedimientos administrativos y contables específicos que faciliten su cumplimiento así como la modificación y/o ajuste de las reglamentaciones y demás normas vigentes, en un todo de acuerdo a lo establecido en los respectivos Convenios de Préstamo, sin perjuicio de su ulterior compatibilización administrativo contable.

 

Art. 7º – La intervención que corresponda a los organismos de control, en la medida de su competencia, se hará en la oportunidad y con los alcances que prevé la legislación de los mismos, con exclusión de cualquier otro tipo de norma especial.

 

Art. 8º – Créase una Comisión Bicameral para el seguimiento del préstamo instrumentado por el Convenio que se aprueba por esta Ley.

 

La Comisión estará integrada por cinco (5) Diputados y cinco (5) Senadores elegidos por sus respectivas Cámaras, garantizándose un mínimo de dos (2) Diputados y dos (2) Senadores de la bancada de la minoría y podrá actuar respecto de:

 

a) Cumplimiento de los objetivos del programa.

 

b) Seguimiento del destino de los fondos y de los desembolsos.

 

c) Seguimiento de la contratación de empresas de consultoría y llamados a licitación comprometidos en el contrato de préstamo.

 

Art. 9º – Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Art. 10 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

 

Presidente H. Senado

 

José Luis Ennis

 

Secretario Legislativo H. Senado

 

FRANCISCO J. FERRO

 

Presidente H. Cámara Diputados

 

Juan Carlos López

 

Secretario Legislativo H. Cámara Diputados

 

DECRETO 1.888

 

La Plata, 18 de junio de 1998

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

 

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO DIECISIETE (12.117).

 

R. M. Citara

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81317