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DECRETO 814/1992

HIDROCARBUROS

OBEDIENCIA DEBIDA

Contratos en permiso de exploración y concesiones de explotación. Reconverción. Plazos. Prórroga

del 21/5/1992; publ. 2/6/1992

Visto el expte. 700.352/92 del registro de la Secretaría de Hidrocarburos y Minería, el decreto 2411 , del 12 de noviembre de 1991 y la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1504 del 20 de noviembre de 1991, y

Considerando:

Que a través del decreto 2411 del 12 de noviembre de 1991 se autorizó a Y.P.F. Sociedad Anónima a convenir de mutuo acuerdo con los titulares de los contratos suscriptos bajo el régimen del decreto 1443 del 5 de agosto de 1985, y su modificatorio decreto 623 del 23 de abril de 1987, y de los contratos celebrados conforme lo dispuesto por la ley 21778 , y demás contratos en los que dicha sociedad esté obligada a recibir la producción de hidrocarburos proveniente de las áreas objeto de tales contratos, su reconversión en permisos de exploración o concesiones de explotación de acuerdo a la ley 17319 , según la etapa de ejecución contractual en que se encontraren.

Que el decreto 2411 del 12 de noviembre de 1991 fijó el plazo para efectuar dicha reconversión en noventa (90) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que mediante resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1504 del 20 de noviembre de 1991, que estableció diversas pautas para efectuar la aludida reconversión, se señaló particularmente la existencia de numerosos contratos en vigencia, a los que les resultaría de aplicación las disposiciones del decreto 2411 del 12 de noviembre de 1991, implicando la reconversión para sus titulares un sustancial cambio jurídico, al abandonar su posición de contratista de Y.P.F. Sociedad Anónima.

Que las disposiciones emanadas de las normas mencionadas, implicaron el inmediato comienzo de tratativas con los titulares de alrededor de setenta (70) contratos, en distintas etapas de ejecución, los que deben ser adecuados a un régimen diferente, sin por ello disminuir o incrementar las inversiones originalmente comprometidas.

Que si bien la propuesta de reconversión fue favorablemente recibida por los titulares de los respectivos contratos, restan aún concluir negociaciones que se refieren a las características particulares de cada uno de ellos.

Que, sumado a lo expresado en el Considerando precedente, entre otras cuestiones emergentes de las tratativas mantenidas, ha surgido que la mayoría de las empresas extranjeras co-titulares de dichos contratos, han debido efectuar estudios económicos complejos, que necesariamente han debido ser sometidos a consideración de sus matrices en el exterior, con la consiguiente demora en las decisiones finales a adoptar.

Que por ende, resultando perentorio el plazo de establecido por el decreto 2411 del 12 de noviembre de 1991 y resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1504 del 20 de noviembre de 1991, corresponde, a fin de facilitar una conclusión satisfactoria para Y.P.F. Sociedad Anónima y los titulares de los contratos de los que se trata, disponer la extensión del plazo establecido por las normas precitadas, hasta el 31 de diciembre de 1992, lapso durante el cual habrán de concluirse las negociaciones encaradas.

Que el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para el dictado del presente, conforme lo disponen los arts. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional y 3 , 6 , 11 y 98 de la ley 17319 y 9 , 10 , 11 y 15 incs. 5, 7, 13 y anexo I de la ley 23696.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1992, el plazo establecido por el art. 1 del decreto 2411 del 12 de noviembre de 1991 y art. 3 de la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1504 del 20 de noviembre de 1991, a fin que Y.P.F. Sociedad Anónima acuerde con los titulares de los contratos amparados por dichas normas, su reconversión en permisos de exploración y concesiones de explotación de la ley 17319 .

Art. 2.– Mantiénense todas las condiciones establecidas en el decreto 2411 del 12 de noviembre de 1991 y resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 1504 del 20 de noviembre de 1991, respecto al marco general y características dentro de los cuales habrán de llevarse a cabo las negociaciones.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89836