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LEY 18958
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Régimen
Remuneraciones. Incremento. Determinación
sanc. 24/3/1971; promul. 24/3/1971; publ. 30/3/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
La Junta de Comandantes en Jefe de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Derógase la ley 18888 .
Art. 2. A los efectos de asegurar un nivel promedio del 6% como incremento del salario real del trabajador para el año 1971, se procederá a reajustar las remuneraciones emergentes de las convenciones colectivas de trabajo y estatutos especiales si una vez efectuado el balance económico del año al 31 de diciembre de 1971, surge la necesidad de practicar un ajuste definitivo, a cuyo efecto se tendrá en cuenta el aumento efectivo del costo de vida y los incrementos reales de la productividad.
A estos fines, el Poder Ejecutivo nacional dictará las normas legales pertinentes.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Lanusse Gnavi Rey Ferrer
Cita digital del documento: ID_INFOJU82112