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DECRETO 1261/1973
CAMBIOS
Divisas provenientes de exportaciones realizadas en el área aduanera especial. Negociación el mercado financiero
del 14/2/1973; publ. 20/2/1973
Considerando:
Que es necesario complementar el régimen establecido por dicha ley para el área aduanera especial que crea con las medidas de orden reglamentario y administrativo correspondientes;
Que las exportaciones del área aduanera especial han sido exceptuadas de todo requisito cambiario;
Que no obstante dicha excepción las mencionadas exportaciones deben ajustarse a las normas dictadas con carácter general en lo relacionado con la forma de negociar las divisas;
Que, en consecuencia, resulta necesario determinar, para lograr el fin promocional perseguido por la ley 19640 , el tipo de cambio aplicable a la negociación de las divisas provenientes de la exportación de productos del área aduanera especial al extranjero;
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 19640 ,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Las divisas provenientes de la exportación al extranjero de productos del área aduanera especial creada por la ley 19640 serán negociadas en su totalidad en el mercado financiero de cambios.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Wehbe García
Cita digital del documento: ID_INFOJU85506